STSJ Cataluña 225/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2012:981
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución225/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 89/2009

Parte actora: Martin

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA

SENTENCIA nº 225/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Martin, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Martin se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 7 de Noviembre de 2008 desestimtoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la solicitud de 18 de Junio de 2008 reclamando la cuantia del subsidio por incapacidad temporal.

En dicha resolución se indica que para el cálculo del subsidio se han tomado como referencia las retribuciones básicas y complementarias del primer mes de licencia por enfermedad previstas en el Real Decreto 1909/2000, de 24 noviembre, y en el Real Decreto 1714/2004, de 23 julio, y que tal modo de proceder resulta plenamente acorde con el orden jurídico establecido en la materia por la Disposición Transitoria Quinta , 1 y 2, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Indica además esta resolución, que debe estarse a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones reglamentarias a cuyas categorías se ha atenido MUGEJU para determinar el subsidio hasta tanto el órgano competente, previa negociación con las organizaciones sindicales en los correspondientes ámbitos de actuación elabore y apruebe la relaciones de puestos de trabajo según prevé el artículo 519-3 en relación con el artículo 522 de la LOPJ .

Hasta tanto ello no ocurra y según determina la invocada Disposición Transitoria, ha de estarse al régimen retributivo que ésta decide, a cuyas categorías retributivas básicas y complementarias ha atendido la MUJEJU para establecer el subsidio.

Destaca finalmente que, con independencia de que sean retribuidas en nómina, las mejoras retributivas o complementos especiales alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva, como sucede en el presente caso, no tienen fuerza vinculante para la demandada, por lo que no deben incorporarse a las retribuciones que sirven de referencia para fijar el subsidio, que son las establecidas en cada momento por la legalidad vigente.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Paz de Lloret de Mar, el 26 de Noviembre de 2007 inició licencia por causa de enfermedad y transcurridos seis meses, y continuando en dicha situación, solicitó de la MUJEJU el subsidio por incapacidad temporal que complementa el percibo de las retribuciones básicas a cargo del Ministerio.

A la solicitud acompañó certificación acreditativa de las retribuciones básicas, y complementarias devengadas en el primer mes de licencia, que se desglosan en las siguientes cantidades íntegras: sueldo 908'59 #; trienios 90'86 #; y por complementos 210'89 euros.

En la Resolución de 30 de Junio de 2008 del Gerente del Ministerio de Justicia se resolvió aprobar la prestación del subsidio, fijándose la cuantía bruta mensual del subsidio por incapacidad temporal en 40'82 # íntegros.

Se indicaba que la normativa fija la opción entre el 80% de las retribuciones básicas mas 1/6 de la paga extraordinaria, o bien, el 75% de las complementarias habiendo optado la Mutua por este segundo criterio cuando el mismo no es el mas beneficioso siendo que además se excluye el concepto de "MilloraAddicional" y el complemento específico transitorio siendo que si no se excluyeran estos conceptos la base ascendería 568'85 euros y la cantidad resultante de aplicar el 75% sería de 426'63 euros.

El Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor manifestando que el concepto retributivo no incluido ha sido correctamente excluido, argumentando en el sentido de la resolución recurrida y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

El Real Decreto Legislativo 30/2000, de 23 junio, por el que se aprueba el Texto...

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