STSJ Islas Baleares 188/2012, 6 de Marzo de 2012

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2012:265
Número de Recurso343/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución188/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2012

SENTENCIA

Nº 188

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 343 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Dª Raimunda, representada por el Procurador D. Juan Reino Ramis, y asistida por la Letrada Dª Catalina Riera Femenías; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, Dª Ana María, representada por el Procurador D Miguel Socias Rosselló, y asistida por el Letrado D. Ferran Gomila Mercader.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de un recurso de reposición presentado por la Sra. Raimunda el 30 de julio de 2008 ante la Conselleria de Educación y dirigido contra la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que habían superado el procedimiento selectivo en el concurso- oposición convocado el 19 de marzo anterior, referente a ingreso y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos Docentes de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria. Ocurre también que dicho recurso de reposición fue desestimado expresamente por resolución de 8 de septiembre de 2008, figurando en el expediente administrativo y haciéndose mención a ello en el hecho decimotercero de la demanda, con lo que el contencioso se entiende así ampliado a esa desestimación expresa que figuraba en el expediente que ha remitido al Tribunal la Administración de la Comunidad Autónoma.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto en el Juzgado número 3 el 17 de septiembre de 2008, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. El Juzgado se inhibió por auto número 51/2009 y la Sala aceptó la competencia por Auto de 21 de mayo de 2009.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando, la estimación del recurso, con reconocimiento de 7,52 puntos, con declaración de que se ocupa la posición decima y con derecho obtener una de las plazas convocadas e indemnización en cuantía del sueldo dejado de percibir desde el curso 2008-2009. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día seis de marzo de 2012

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito pormenorizadamente en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Los hechos probados en el juicio y de interés para el presente caso son los siguientes:

  1. - La aquí recurrente, Sra. Raimunda, a propuesta del ordinario del lugar en materia de religión católica, fue nombrada por la Administración en su momento para el desempeño de servicios como profesora de religión en centros públicos de enseñanza secundaria, primero en Cataluña, donde los desempeñó entre el 21/09/1999 y el 31/08/2004; y después en Illes Balears, donde los desempeñó en el Instituto de Enseñanza Secundaria Na Camela en Manacor entre el 21/09/2004 a 30/06/2008, dándose la circunstancia de que en Illes Balears, para completar el horario lectivo correspondiente a todo profesor en régimen ordinario de jornada completa, la Sra. Raimunda también ha desempeñado sus servicios en ese mismo centro público en otras asignaturas distintas y, por tanto, anudables a nombramiento sobre la base de propuesta que tendría que haber arrancado del bolsín de funcionarios interinos. Se trataba de asignaturas tales como Ciencias Sociales, Historia e Historia del Arte, respecto de las que no solo figuraba en los horarios de clases sino que daba las clases, realizaba los exámenes y firmaba las Actas.

  2. - Toda esa actividad desempeñada por la Sra. Raimunda de acuerdo con el nombramiento antes explicado, lo era mediante un contrato laboral.

  3. - El 19 de marzo de 2008 la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, convocó concurso-oposición referente a ingreso y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos Docentes de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria. Esa convocatoria se sujetaba, en cuanto a valoración de méritos en el procedimiento de ingreso libre, a lo previsto en el Anexo I, donde, en su apartado 1, referente a experiencia docente previa de funcionarios interinos, se valoraban los méritos atendiendo a si esas experiencias lo fueron o no en especialidad o nivel educativo idéntico o distinto del correspondiente el Cuerpo al que optaba.

  4. - La Sra. Raimunda tomó parte en la convocatoria, superó la fase de oposición y, seguidamente, presentó sus méritos, ocurriendo, en cuanto al caso importa, que no fueron valorados los mencionados en el anterior apartado 1 de esta relación de hechos probados, alcanzando así 5,125 puntos y no consiguiendo plaza.

    Puestas así las cosas, publicada la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que habían superado el procedimiento selectivo en el concurso-oposición convocado y desestimado el recurso presentado por la Sra. Raimunda contra esa decisión, quedó de ese modo...

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