STSJ Aragón 124/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2012:284
Número de Recurso48/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00124/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 48/09-D

SENTENCIA: 00124/2012

S E N T E N C I A Nº DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 48/09-D, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Nicolasa representada por el Procurador D.David Sanau Villarroya y dirigida por el Letrado D. Alfredo de Ojeda Villarroya y de la otra como demandada el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se deniega la marca "Pagos del Moncayo" en el expediente nº NUM000 .

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. David Sanau Villarroya en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se propuso ninguna y una vez terminado el periodo de proposición de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 23 de octubre de 2008 de la Oficina española de Patentes y Marcas por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de febrero de 2008 por la que se deniega la marca "Pagos del Moncayo" en el Expediente NUM000 .

SEGUNDO

El recurrente presentó ante la Oficina española de Patentes y Marcas solicitud de inscripción de la marca "Pagos del Moncayo" en la clase 33 del nomenclátor internacional para amparar productos consistentes en bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

En la resolución recurrida, en síntesis, y después de citar el art. 5.1 g) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, que prohíbe el registro de los signos que puedan inducir al público a error, expresa que la marca PAGOS DEL MONCAYO se considera engañosa en cuanto a la calidad de los vinos que vaya a distinguir esta marca, pues el art. 13.2 de la ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece que según el nivel de requisitos que cumplan...los vinos elaborados en España podrán acogerse... dentro de los vinos de calidad producidos en una región determinada (VCPRD) entre otros en el nivel "vino de pagos". Por ello la denominación pago no puede utilizarse para distinguir unos vinos cuyas características no cumplan con las legalmente establecidas para los vinos de ese nivel, y en el presente caso no se ha acreditado la adquisición del nivel de protección según el artículo de la Ley del vino antes mencionado anteriormente .

TERCERO

Establece el artículo 5. 1,g) de la Ley 17/2001 como prohibición absoluta que: 1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:...

g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

Dicho artículo, por tanto, pretende prohibir la inscripción de marcas que arrojen confusión sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto.

Los artículos 13 y 24 de la Ley de la Viña y el Vino que el propio recurrente cita en su demanda, expresan:

Artículo 13. Niveles del sistema.

  1. Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, los vinos elaborados en España podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:

    a. Vinos de mesa:

  2. Vinos de mesa.

  3. Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra .

    b. Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), en los que, a su vez, podrán...

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