STSJ Aragón 100/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00100/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0101000

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000958 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cayetano Y TRES MAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: NICOLAS ROMEO JOSA

Rollo número: 55/2012

Sentencia número: 100/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 55 de 2012 (Autos núm. 958/2010), interpuestos por la parte demandada las empresas RELACIONES EN RED SL y EQUIPOS DE SEGURIDAD ESCUCHA RÁPIDA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1de Zaragoza, de fecha trece de septiembre de dos mil once ; siendo demandante D. Cayetano, D. Epifanio, D. Esteban y D. Faustino, sobre declarativa de derecho -aplicación convenio colectivo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cayetano y otros ya nombrados, contra Relaciones en Red SL y Equipos de Seguridad Escucha Rápida SL, sobre declarativa de derecho -aplicación convenio colectivo -, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha trece de septiembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Cayetano, D. Epifanio, D. Esteban y D. Faustino, contra las empresas "RELACIONES EN RED S.L." y "EQUIPOS DE SEGURIDAD ESCUCHA RÁPIDA S.L." debo declarar y declaro que a las relaciones laborales de autos les es de aplicación el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, condenando a las citadas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los demandantes D. Cayetano, con DNI nº NUM000, D. Epifanio, con DNI nº NUM001, D. Esteban, con DNI nº NUM002 y D. Faustino, con DNI nº NUM003, prestan servicios para la demandada Relaciones en Red S.L., con la categoría profesional de conserje, percibiendo una retribución bruta diaria de 25,00 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras y sin incluir la cantidad que cada uno de los actores viene percibiendo bajo los conceptos, en nómina, de "dietas" y "plus transporte". Si los conceptos percibidos por los actores bajo la denominación en nómina de "dietas" y "plus transporte" se computan como salario, éste ascendería a la cantidad bruta total de 47,47 #/día, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - D. Cayetano y D. Faustino prestan sus servicios en el centro de trabajo de ICT Ibérica, de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y D. Epifanio, en planta de asfalto de Arascón, en Villamayor. No consta el centro de trabajo al que está adscrito D. Esteban

  2. - En el desempeño de su trabajo los demandantes se ocupan de la realización de tareas de control de accesos a las instalaciones del centro de trabajo al que están adscritos, control de entrada y salida de vehículos, control de la centras de alarmas de incendios. Puntualmente, se pueden ocupar del traslado a trabajadores heridos en accidente de trabajo desde el centro de trabajo a la Mutua correspondiente.

  3. - La prestación de servicios de los actores para la demandada Relaciones en Red S.L. se viene desarrollando en jornadas diarias de duración aproximada de 7 horas en turnos de 7 a 14 y de 14 a 21 horas.

  4. - Relaciones en Red S.L., en adelante, RELEN, fue constituida en escritura pública otorgada en fecha 5.05.2004 por D. Sebastián y Dña. María Purificación, que fueron designados asimismo administradores solidarios de la misma. El objeto social, inicialmente la prestación de servicios telefónicos y de telecomunicaciones, fue ampliado en escritura pública otorgada el 16.08.2007, a las actividades de conserjería, multiservicios intensivos en personal, servicios de saneamiento, limpieza y similares, servicios contra incendios y similares. El domicilio social se ubica en C/ Ciudadela 8-10, local, de Zaragoza. D. Juan Luis es actualmente, junto a D. Sebastián, administrador solidario de la indicada empresa, y cada uno de ellos es titular del 50 % de las participaciones sociales.

  5. - Equipos de Seguridad Escucha Rápida S.L., en adelante, EDS, se constituyó en escritura pública otorgada el 20.10.2001 por D. Sebastián y Dña. María Purificación, que son asimismo administradores solidarios de la misma. Su objeto social, inicialmente descrito como la instalación, venta y montaje de todo tipo de alarmas y equipos de seguridad para empresas, locales, particulares y viviendas, fue ampliado en escritura de fecha 21.09.2007 a las actividades de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. Su domicilio social se ubica, también, en C/ Ciudadela 8-10, local, de Zaragoza. Desde el mes de julio de 2008 la indicada empresa cuenta con autorización administrativa del Ministerio del Interior, como empresa de seguridad privada, y aplica a sus trabajadores el Convenio Colectivo de Empresas de Vigilancia y Seguridad. 7º.- Ambas codemandadas RELEN y EDS tienen clientes en común, de manera que mientras la primera presta servicios de control de accesos por medio de sus auxiliares, la segunda presta servicios de vigilancia con sus propios empleados vigilantes. En algunas ocasiones, en la prestación de servicios para estos clientes comunes, coinciden en horario y centro de trabajo un operario de RELEN y uno de EDS.

  6. - En tales supuestos en que coinciden al mismo tiempo y en el mismo centro trabajadores de RELEN y trabajadores de EDS, la inspección del servicio de ambos empleados, en algunas ocasiones, se ha llevado a cabo por el jefe de servicio de EDS quien además, y también puntualmente, ha comunicado a trabajadores de RELEN el servicio a desarrollar así como el cuadrante de vacaciones. No obstante, los empleados de RELEN cuentan con un uniforme de trabajo propio, de colores diferentes del uniforme de trabajo que visten los empleados de EDS, siendo visible y claramente diferenciados unos operarios de otros.

  7. - RELEN y EDS tiene domicilio social común y en el mismo tienen centralizada la actividad administrativa de la empresa. El personal que realiza las tareas administrativas en una y otra empresa, si bien formalmente aparece contratado por una de ellas, colabora en las tareas administrativas de la otra, y en el periodo de vacaciones del personal administrativo de RELEN, las tareas administrativas se realizan por la administrativa de EDS. Lo mismo ocurre con el jefe de servicios de EDS, que se ocupa de tales tareas de inspección del personal de RELEN cuando el jefe de servicios de ésta está de vacaciones.

  8. - Al menos en una ocasión, D. Juan Luis, administrador solidario de RELEN ha firmado presupuestos de servicios tanto en nombre de RELEN como en nombre de EDS.

  9. - El teléfono de contacto para atención permanente de RELEN y de EDS es el mismo, el nº 690081081.

  10. - Ninguno de los demandantes cuenta con habilitación ni titulación para el desempeño de la profesión de vigilante.

  11. - No consta que la empresa RELEN cuente con autorización administrativa par el desarrollo de la actividad de vigilancia no constando inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Interior. Sí cuenta con autorización del Ministerio del Interior (de 18.07.2008), para la actividad de Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones la codemandada Equipos de Seguridad Escucha Rápida.

  12. - Por parte del Ministerio del Interior se han seguido a la demandada RELEN, al menos, 16 expedientes sancionadores que han concluido todos ellos con la imposición a la empresa de sanciones que oscilan entre los 30.000 # y los 44.000 #, a excepción del último de los expedientes seguidos, en el que no consta sino una propuesta de sanción de 42.000 #. En todos los expedientes referidos se imputa a RELEN la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria, por medio de trabajadores a quienes contrata como auxiliares de servicios en los distintos inmuebles que constan en cada uno de...

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