SAP Valladolid 70/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00070/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 449/ 2011

S E N T E N C I A Nº 70

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JOSE JAIME SANZ CID

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

  3. ANGEL MUÑIZ DELGADO

    En Valladolid a veintiuno de Febrero de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001497 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por él mismo, y como parte apelada, Begoña, representada por la Procuradora Dª. SONIA RIVAS FARPON y asistida por el Letrado D. SANTIAGO PELLON MAROTO, D. Conrado, D. Gregorio, D. Nazario y Dª. Marisa, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ y asistidos por el Letrado D. ALFREDO SOLANA LOPEZ, sobre resolución de contratos de compraventa de plazas de garaje, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, en nombre y representación de demandante

  1. Luis Andrés contra D. Conrado, D. Gregorio, D. Nazario, Dª Marisa y Dª Begoña, debo absolver a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra con imposición al actor de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de vista el pasado día catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7 de junio de 2.006 DIRECCION000 C.B. vende a D. Luis Andrés la plaza de garaje nº NUM000 del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM001 - NUM002 y CALLE001, nº NUM003 por un precio total de 51.019,43 euros. A fecha 20 de diciembre de 2.006 se había pagado la totalidad del precio y se había entregado la posesión del garaje, pero en el momento de interposición de la demanda y dictada sentencia no se había otorgado escritura pública, y ello a pesar de los requerimientos realizados por el comprador. El motivo que se indicaba para el no otorgamiento de la escritura es que uno de los componentes de la Comunidad de Bienes se encontraba en trámites de separación y liquidación de su sociedad conyugal negándose la esposa a otorgar escritura pública de venta. Por éste motivo solicita el actor la resolución del contrato.

SEGUNDO

Tanto en la cláusulas quinta como novena del contrato de 7 de junio de 2.006 como en el de novación de 28 de diciembre del mismo año comprador y vendedor se comprometían a elevar el documento privado de compraventa a escritura pública, por lo que el hoy actor lo único que pide es el cumplimiento en su integridad del contrato.

Cuando existe un documento privado de compraventa y se ha entregado la posesión del inmueble y no se ha elevado a escritura pública la compraventa por culpa del vendedor y es solicitado...

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