SAP Segovia 6/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2012

S E N T E N C I A Nº 6/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 3 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 413 Año 2010

Juzgado de lo Penal bis de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a dos de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas frente al acusado Humberto, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistido del Letrado Sr. Romero Devia, Helmoot, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Humberto, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veintisiete de junio de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el día 21 de enero de 2010, sobre las 21:30 horas, el acusado, Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ya que ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal de Segovia de 13 de Mayo de 2008 en el Procedimiento 353/2007 a la pena, entre otras, de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y en el Procedimiento Abreviado 20/2008 en Sentencia Firme de 18 de Julio de 2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión, tras arrancar el marco de la puerta, después de apalancarlo, accedió al interior de la llamada " CASA000 " sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Segovia, revolviendo en el interior con el ánimo de hacer suyo todo aquello de valor que encontrara, llevándose: dos espuelas metálicas con cintas de cuero, un llamador de campana con figura de gallo, un quemador de incienso, un reloj despertador, dos bandejas de báscula con sus pesas, un torno metálico, dos secadores de pelo, una muñeca metálica y un retablo de madera con escenas religiosas en relieve, abandonando el lugar portando los efectos en un carro perteneciente también a la casa, efectos, que no obstante, fueron recuperados horas más tarde cuando el acusado fue encontrado por los Agentes de la Policía Local de Segovia en la CALLE000 de esta capital.

Los efectos fueron reintegrados a su legítima propietaria, Matilde, sin que pueda determinarse si fueron todos los sustraídos. En la puerta de acceso apalancada se causaron desperfectos cuya reparación asciende a un valor ignorado."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Humberto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE LOS ARTS. 237, 238.3 Y 240 DEL CÓDIGO PENAL, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del Código Penal en relación con los art. 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena, de DOS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con la imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a María Angeles en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta de entrada en el domicilio." condenar y condeno al acusado, Cornelio, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Humberto, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistido del Letrado D. Helmoot Romero Devia, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Humberto...

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