SAP Salamanca 73/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2012

Sentencia Número: 73/12

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 629/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 456/11, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante MAGONGA S.L. representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado D. José Lomo Carasa. Y como demandado-apelado AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, bajo la dirección del Letrado D. José Mª Benavente Cuesta. Habiendo versado sobre: acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día 25 de Marzo de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Desestimo la demanda interpuesta por Magonga, S.L., representada por el Sr. Martín Santiago, contra Ayuntamiento de Salamanca, asistido del Sr. Benavente Cuesta, absolviendo a éste de los pedimentos contra él contenidos, con imposición de costas a la parte actora."

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia, estimando en todos sus extremos la demanda por referida parte presentada, con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la apelante.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Enero de dos mil coce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora MAGONGA S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca con fecha 25 de marzo de 2011, que desestimó la demanda de procedimiento ordinario frente al Ayuntamiento de Salamanca sobre acción declarativa de dominio sobre una franja de terreno. Se basa el recurso en fundamentalmente en la alegación de error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador.

En la presente litis está en discusión la titularidad de una franja de terreno de aproximadamente

10.132,62 metros cuadrados, que la actora considera forma parte de su finca, estando tal franja en el lindero oeste de tal finca, junto a la glorieta de la carretera de Zamora conocida como " DIRECCION000 " en el término municipal de Salamanca. Tras la inclusión de la finca entera por la actora en el Catastro, es la finca catastral NUM000, con un total 51.710 metros cuadrados.

Está acreditado por la documentación aportada, que el demandado Ayuntamiento de Salamanca en 1935 planeó una gran glorieta o rotonda en el alto de la carretera de Zamora, que en el plano tiene forma de circunferencia con un radio de 100 metros desde el eje de la carretera, por lo que se llevó a cabo la expropiación correspondiente, reseñándose tanto las tierras como los propietarios afectados, y constando las cantidades abonadas a cada propietario. En concreto, al margen de la propia carretera, se expropió el terreno necesario para realizar dos anillos semicirculares de 10.130,62 metros cuadrados cada uno. No consta que se hiciera la segregación registral de la parte expropiada a las fincas existentes. Lo cierto es que la glorieta actualmente existente no ocupa la totalidad del terreno expropiado de la circunferencia, al tener un radio menor.

Se aporta escrito fechado en 1954 de D. Constantino, encargado de la Revisión y Custodia del Patrimonio Municipal, que denuncia que por el tiempo transcurrido desde que la finca fue adquirida por el Ayuntamiento, "han sido destruidos los mojones que se colocaron unos de tierra y otros de cemento, en toda la circunferencia para delimitar, encontrándose en la actualidad tan sólo dos de los colocados de cemento, así como algunos propietarios de las fincas colindantes a quienes se les expropió parcelas las siguen sembrando para su provecho", por lo que considera procede delimitar nuevamente la finca mediante mojones bien visibles en toda la circunferencia y se exijan daños y perjuicios. Por tanto, consta que algunos propietarios no respetaron la línea de expropiación. La franja de terreno en forma de anillo semicircular del lado izquierdo de la glorieta de la carretera en dirección a Zamora, fue cedida en el año 1963 por el Ayuntamiento al Ministerio de Obras Públicas, para la construcción de un parque de maquinaria y de tanques de suministro de materiales para la conservación de las carreteras.

Respecto al anillo semicircular del lado derecho, resulta inmatriculado e inscrito a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la propiedad por medio de certificación emitida en el año 1961 al amparo del art. 206 LH ., como finca registral NUM001 . También figura como propiedad municipal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación, como bien de propios.

Las fincas de las que procede el terreno expropiado del lado derecho son enajenadas en años posteriores (1965 y 1966), y son adquiridas en 1986 por Ezequias y Pura, socios de la mercantil actora, quienes a su vez las venden a la sociedad familiar Magonga S.L. por escritura pública de fecha 9 de febrero de 1995. En el año 2001 la actora lleva a cabo una agrupación de la finca en la que se encuentra la franja litigiosa con otras dos fincas mediante escritura pública y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, dando lugar a una sola finca registral la cual está situada entre las carreteras de Zamora y Fuentesaúco, accediendo también al Catastro con inclusión de la franja.

SEGUNDO

Partiendo de que la actora ha de probar su título de adquisición y una perfecta identificación de la finca, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, la sentencia recurrida considera que al realizarse la agrupación de las tres fincas hay una alteración en la descripción de las lindes, pues la 1ª finca tenía como linde oeste "glorieta de la carretera de Zamora", para pasar a ser sustituido por algo tan genérico como "oeste, carretera de Zamora", omitiéndose otras referencias que aparecían en las escrituras de adquisición de las fincas, por lo que concluye que la escritura de Agrupación de las fincas no es título acreditativo de la propiedad de 10.130,62 metros cuadrados, al no aportar ni justificación técnica de medición real de lo agrupado, ni se justifica que los metros cuya propiedad se pide, se encuentren dentro de la finca resultante de la triple agrupación. Además, toma en cuenta que el título del demandado es más antiguo, ni puede haber existido adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, por no acreditarse realmente la posesión, ni darse los plazos para la prescripción "contra tabulas" al tener el demandado su derecho inscrito. La recurrente argumenta la errónea valoración de la prueba en diversas razones que tratan de justificar su título y poner en cuestión...

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