SAP Palencia 23/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2012:115
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 23/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a uno de Marzo de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 20/12, interpuesto en nombre de Serafin, representado por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y defendido por el Letrado Don Álvaro Gimeno Vela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 25 de mayo de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 34/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 771/09, seguido por un delito de daños, habiendo sido parte apelada Jose Pedro, representado por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, y defendido por el Letrado Don Santiago González Recio, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 25 de mayo de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Serafin como autor de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar al perjudicado Don Jose Pedro en la cantidad de 3.638,60 euros incrementada con el IVA que corresponda atendiendo a la actividad más la cantidad de 600 euros, cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, siendo el relato de hechos probados el siguiente: "El acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de octubre del año 2008, con intención de menoscabar la propiedad ajena, llevó a cabo en la finca propiedad del denunciante, Jose Pedro, sita en la CALLE000 de la localidad de Barruelo de Santullán, la tala de 12 robles, habiendo sido tasado por el perito judicial la sustitución de los doce árboles en la cantidad de 3.393,60 euros, así como en 245 euros la retirada de tocones".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Serafin, se impugna la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas penales, al considerar que el acusado, hoy recurrente, carecía de intención de dañar o menoscabar la propiedad ajena, encontrándose en la creencia errónea de que contaba con autorización del propietario del terreno y de los árboles, teniendo como fin de su acción el evitar los perjuicios que a su finca causaban los árboles, interesando por ello, la absolución y subsidiariamente la reducción de la indemnización establecida toda vez que el número de árboles talado y su valor es, en su parecer, claramente inferior al establecido en la sentencia.

Habiendo reconocido el recurrente el haber sido el autor de la tala de los robles propiedad del denunciante, se limita en realidad el recurso a cuestionar la trascendencia penal de los hechos y, subsidiariamente, el pronunciamiento civil. Dicho cuestionamiento se articula básicamente con dos argumentos, la creencia errónea de estar obrando lícitamente y la falta de ánimo doloso que como elemento subjetivo exige el tipo penal.

En cuanto al primer punto, sostiene el recurrente que realizó los hechos porque creía contar con la autorización de quien pensaba era propietario del terreno, confusión que vino determinada por la falta de linderos...

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