SAP Orense 79/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha20 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00079/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252B274

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2009 0102900

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000425 /2010 RECURRENTE: Santiago

Procurador/a: INES FERNANDEZ RAMOS

Letrado/a: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 79/2012 ========================================================== LMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

========================================================== En OURENSE, a veinte de Febrero de 2012. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª INES FERNANDEZ RAMOS en representación de Santiago

, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 0000425/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 002, por QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, Rollo de apelación nº 34/2012 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/ la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento Abreviado nº 425/2010 se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que el día 6 de noviembre de 2011, el acusado Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, se ausentó de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de O Barco de Valdeorras, incumpliendo de esta forma la pena de cinco días de localización permanente que le había sido impuesta en virtud de sentencia firme dictad con fecha 13 de enero de 2009 por el juzgado de instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras en los autos de juicio de faltas nº 96/2008, sin concurrir ninguna causa que justificara dicho quebrantamiento, y con total menosprecio a lo ordenado por la autoridad judicial".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Santiago, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el MINISTERIO FISCAL en base a sus respectivos escritos presentados al efecto y que obran unidos a las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el Rollo de apelación de su clase nº 34/2012.

HECHOS...

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