SAP Madrid 78/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución78/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00078/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000385 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 24 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO

Ponente:ILMO.SR.DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: 10 GRANDUR,S.A., PROCOVI 2000 S.A._

Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Amadeo, María del Pilar, Donato, Elisa

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª.Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 546/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como Apelantes- Demandadas PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS 2000 S.A. y 10 GRANDUR S.A., y de otra, como ApeladosDemandantes DON Amadeo, DOÑA María del Pilar, DON Donato Y DOÑA Elisa .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha doce de noviembre de 2008, se dictó sentencia, dictándose auto aclaratorio de fecha 15 de diciembre de 2008 de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESMERALDA FIGUEROA LOPEZ en nombre y representación de D. Amadeo, DOÑA María del Pilar, D. Donato Y DOÑA Elisa contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCION ES DE VIVIENDAS

2.000 S.A. Y 10 GRANDUR S.A., y en su merito condeno a las demandadas a indemnizar a D. Amadeo, DOÑA María del Pilar en la cantidad de 20.160 euros y a D. Donato Y DOÑA Elisa en la cantidad de

18.683,2 euros, la más los intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por contrato de compraventa de 4 de noviembre de 2003 los demandados Promociones y Construcciones de Viviendas 2000 S.A. y 10 Grandur S.A., vendieron a los demandantes D. Amadeo y Doña María del Pilar la vivienda a construir en bloque NUM000, planta NUM001 nº NUM002, tipo N, y plazas de garaje números NUM003 y NUM004, del conjunto Residencial " DIRECCION000 ", que tenía previsto construir sobre la finca de su propiedad, Parcela NUM005, Manzana C, Plan Parcial SAU-C, calles Colombia, Cuba y Fernando el Católico de San Martín de la Vega (Madrid).

En la estipulación cuarta del referido contrato se convenía que la entrega de la vivienda y plazas de garaje se realizarían en el mes de febrero de 2006 aproximadamente, no obstante lo cual la parte compradora prestaba su conformidad expresa a una prórroga automática de seis meses en el plazo de entrega de la vivienda y las plazas de garaje.

El 5 de junio de 2007 se otorgó escritura pública de compraventa, subrogación y novación modificativa por lo que las demandadas vendieron a D. Amadeo y Doña María del Pilar la vivienda dúplex, identificada como " NUM002 " del Bloque NUM000 del Subconjunto B del Conjunto Residencial, Tipo N, en las plantas NUM001 y NUM005, en término de San Martín de la Vega, con una superficie construida aproximada de 123,33, metros cuadrados y útil aproximada de 98,30 metros cuadrados, (Finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Pinto), y las plazas de garaje números NUM003 y NUM004, con una superficie aproximada cada una de 12,90 metros cuadrados (Fincas NUM007 y NUM008 del mismo Registro de la Propiedad), adquiriendo los compradores los inmuebles, como cuerpo cierto, para su sociedad conyugal de gananciales, siéndoles entregada su posesión al otorgamiento de la escritura pública, aunque en la misma se hacía constar que la parte vendedora había solicitado al Ayuntamiento la correspondiente licencia de primera ocupación, que se encontraba pendiente de concesión.

Consideran los demandantes D. Amadeo y Doña María del Pilar que las sociedades demandadas han incurrido en un incumplimiento contractual respecto del plazo pactado de entrega de la vivienda comprada, lo que les ha ocasionado daños y perjuicios, que cifran en 6.300 euros por haber tenido que arrendar otra vivienda mientras se les entregaba por los demandados la comprada y 13.860 euros de daños morales.

SEGUNDO

El 23 de septiembre de 2003 se celebró a su vez un contrato de compraventa entre las sociedades demandadas y los demandantes D. Donato y Doña Elisa que tenía como objeto el piso vivienda en bloque NUM000, planta NUM001 número NUM003, Tipo L, y plaza de garaje número NUM009, del mismo Conjunto Residencial a que hacía referencia el contrato de compraventa de 4 de noviembre de 2003 a que hemos aludido en el fundamento anterior, conteniendo este contrato la misma estipulación cuarta relativa al plazo de entrega de la vivienda y plaza de garaje que el citado contrato. La escritura de compraventa, subrogación, novación modificativa y ampliación del préstamo hipotecario se otorgó el 10 de mayo de 2007, vendiendo las sociedades demandadas a D. Donato y Doña Elisa, que compraban por mitad y proindiviso, como cuerpo cierto, la vivienda dúplex, identificada como " NUM002 " del Bloque NUM000 del Subconjunto B del Conjunto Residencial, Tipo L, situadas en las plantas NUM001 y primera, en término de San Martín de la Vega, con una superficie construida aproximada de 103,94 metros cuadrados y útil aproximadas de 82,85 metros cuadrados (Finca NUM010 del Registro de la Propiedad de Pinto), y la plaza de garaje número NUM009, con una superficie construida aproximada de 12,90 metros cuadrados (Finca...

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