SAP Madrid 95/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución95/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00095/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000897 /2011

RECURSO DE APELACION 58 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1675 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: SCHWEPPES, S.A.

Procurador: Mª ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

Contra: GUILLERMO DEL HOYO S.L.

Procurador: JESÚS VERDASCO TRIGUERO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 95/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D.JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DªMARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1675/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante la mercantil SCHWEPPES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ, y como demandante-apelada la mercantil GUILLERMO DEL HOYO, S.L., representada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2010, se

dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO la demanda presentada por COMPAÑÍA MERCANTIL GUILLERMO DEL HOYO SL representada por el Procurador de los Tribunales doña don Jesús Verdasco Triguero contra SWCHEPPES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Isabel García Martínez CONDENO a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TREES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (22.693,46 #) y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el concerniente a la cuantía de la indemnización.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por Guillermo del Hoyo S.L. tiene por objeto una reclamación de cantidad

22.693,46 euros, correspondientes a indemnización por clientela y daños morales derivados de la resolución unilateral por parte de Schweppes S.A. del contrato mercantil de distribución en exclusiva existente entre las partes, en virtud del cual el demandante realizaba por cuenta de la demandada una actividad de venta y distribución de sus productos. Alega la actora que era concesionaria de los productos de La Casera y que posteriormente en virtud de los acuerdos adoptados entre La Casera y Sweppes SA, en el mes de marzo de 2002, todos los productos de ambas fueron comercializados por la demandada, de lo que fue debidamente informada y, a partir de entonces paso a desarrollar su actividad para la demandada, hasta que en el año 2006, le comunicaron de forma sorpresiva la resolución y extinción de la relación contractual.

  1. - La demandada alega en primer lugar falta de legitimación pasiva de Schweppes, negando que se subrogara en las relaciones mercantiles existentes entre el demandante y La Casera, tratándose de dos sociedades distintas y con personalidad jurídica independiente. En todo caso, niega la condición de concesionario por tiempo indefinido y en exclusiva de los productos comercializados por la Casera y se opone a la indemnización solicitada por clientela estimando que los listados han sido confeccionados aleatoriamente y que el criterio seguido por el perito sólo tiene en cuenta el margen bruto prescindiendo de los costes y gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, al considerar, a modo de síntesis, que está acreditada la existencia de un contrato verbal de distribución de productos, la resolución unilateral del contrato y la creación de cartera de clientes de los que se benefició la demandada, de acuerdo con la prueba pericial practicada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Falta de legitimación pasiva de la demandada, al no estar acreditada su subrogación en la posición que ocupaba la Casera, tratándose de entidades jurídicas diferenciadas.

    2. ) Error en la valoración de la prueba por inexistencia de contrato de distribución, tratándose de una relación entre mayorista (la actora) y suministradora (La Casera); no consta integración económica de la actora en la organización empresarial de la demandada ni que realizara labores de promoción y captación de clientela.

    3. ) Error en la valoración de la prueba respecto al derecho de exclusiva de la actora.

    4. ) Inexistencia de resolución injustificada, al no tratarse de un contrato de distribución. 5º) Improcedente condena por clientela al no constar su captación, citando infringido el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia .

    5. ) Improcedente condena a daños y perjuicios por inexistencia de contrato de distribución ni la existencia de daño alguno.

    6. ) Falta de motivación en la condena a 6.000 euros por daños morales.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

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  1. ) Desde el año 1986, D. Severino hasta que se...

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