SAP Baleares 124/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución124/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 607/11

SENTENCIA NÚM 124

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: Beatriz Verdera Izquierdo

En PALMA DE MALLORCA, a 7 de marzo de 2012

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña Beatriz Verdera Izquierdo, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Manacor, Rollo de Sala núm . 607/11, entre partes, de una como actora-apelada D. Fausto y Dña Graciela, representada por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistido del letrado don Gabriel Llull Quetglas y de otra como demandada-apelada D. Nazario, no comparecido en la presente alzada y como demandada-apelante Asesoria Rosselló SL, representada por el Procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida y asistida del letrado don Miguel Coca Payeras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Manacor se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2012 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Fausto y Doña Graciela debo condenar y condeno a Asesoría Roselló S.L; a abonar a aquellos la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y ocho euros y setenta y ocho céntimos de euro (2.758,58 #) así como interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la presente demanda.

Que debo absolver y absuelvo a Don Nazario de los pedimentos deducidos en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada Asesoria Rosselló SL, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Beatriz Verdera Izquierdo.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versa el pleito del que dimana el recurso sobre una reclamación de cantidad a una asesoría, derivada del arrendamiento de servicios concertado. La entidad mercantil Asesoría Rosselló entre los meses de agosto de 2002 y octubre de 2003 procedió a tramitar ante el Registro de la Propiedad de Manacor, la escritura de compraventa otorgada por el Notario de Son Servera (D. Pablo Cerdá Jaume) en fecha 9 de agosto de 2002, de la vivienda sita en Son Servera (c/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 ) propiedad de los demandantes D. Fausto y Dª Graciela, a la que se le liquidó el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En fecha 23 de abril de 2004, la Oficina Liquidadora de Manacor envió el documento de liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 2.168,79 # a la referida asesoría al entender que se trataba de una segunda transmisión y no de una primera. En fecha 28 de abril de 2005 la Asesoría Rosselló procedió a enviar el documento de liquidación al domicilio de soltero del Sr. Fausto sito en la AVENIDA000, nº NUM001, NUM002 de Cala Millor, dicha carta fue devuelta y los demandados no procedieron a notificar al domicilio de la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 ni a hacer ninguna pesquisa al respecto. Con posterioridad, con fecha de 10 de junio de 2004 le fue notificado de nuevo a la Asesoría Rosselló por parte de la Oficina liquidadora de Manacor otro documento de liquidación el cual, no fue notificado a los demandantes a ningún domicilio.

Otros propietarios del inmueble procedieron a interponer ante la Oficina liquidadora de Manacor el correspondiente recurso de reposición, contra el acuerdo de liquidación, recurso que fue estimado al concretar que la compraventa estaba correctamente liquidada.

SEGUNDO

Consecuencia de todo ello los demandantes recibieron de la Consellería d'Economia, Hisenda e Innovació, la notificación de las diligencias de embargo de inmuebles, por lo que procedieron a abonar la cantidad de 2.758,78 # a la recaptació de tributs.

Ante dichos hechos D. Fausto y Dª Graciela interponen demanda de juicio verbal en fecha 21 de mayo de 2009 por reclamación de 2.758,78 # frente a D. Nazario (administrador solidario) y contra la entidad mercantil Asesoría Rosselló, por prestación negligente y defectuosa de los servicios de asesoría contratados al no haber notificado el documento de liquidación en su domicilio (c/ DIRECCION000, nº NUM000 ), sino en el domicilio de soltero del Sr. Fausto y, consecuentemente, no pudo presentar los recursos pertinentes en el plazo establecido ante la Oficina Liquidadora de Manacor y tampoco dichos recursos fueron presentados por la entidad mercantil Asesoría Rosselló.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada alegó la falta de legitimación pasiva del Sr. Nazario porque el contrato de arrendamiento de servicios estaba suscrito con la entidad mercantil propiamente dicha. Ante tales hechos el juzgado "a quo" por sentencia de 18 de marzo de 2010 estima parcialmente la demanda al no condenar a D. Nazario por no tener legitimación pasiva si bien, condena a la Asesoría Rosselló al pago de 2.758,58 #, porque entre otros extremos manifiesta que "el objeto de contrato era la tramitación de las Escrituras, lo que obviamente incluye la de los impuestos que dichas operaciones pueden devengar, cuestión sobradamente conocida por la Gestoría y que indudablemente ha de tenerse en cuenta por la misma, más aún, si ésta es la presentadora de los documentos necesarios en la Oficina Liquidadora." (Fundamento Jurídico Cuarto).

CUARTO

La representación procesal de la Asesoría Rosselló interpone en tiempo y forma recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

  1. Falta de motivación, debido a que la sentencia de instancia no entra en la cuestión de si procedía en el caso de autos la anulación del acto administrativo, sino exclusivamente en la concurrencia de negligencia profesional. Así, alega que al estimarse la demanda en 2.758,78 # es porque el Tribunal "a quo" considera que la compraventa estaba sujeta a IVA y no a ITP. El apelante alega que es relevante que el acto administrativo liquidatorio sea o no anulable, porque "si resultara que la compraventa debió liquidarse por ITP, ningún daño habrían sufrido los actores."

    También considera que la sentencia omite la referencia a la causación de un daño, porque la parte actora debió probar que la compraventa estaba sujeta a IVA y no a ITP.

    Y, el daño inferido se debería referir a la pérdida de oportunidad de recurrir ( loss of a change ) que se valora en torno al 20%.

  2. Error en la valoración de la prueba y falta de motivación al establecer la actuación negligente de la entidad Asesoría Rosselló. Se alega que no contrajo la obligación de asesoramiento, sino sólo de liquidar los impuestos, en su caso, el IVA. Asimismo, manifiesta que el juzgador de instancia no determina, particularmente, en qué consiste la negligencia de la Asesoría Rosselló. Los demandantes alegaron que no se les comunicó la liquidación del ITP en el domicilio pertinente, teniendo conocimiento del mismo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR