SAP Baleares 18/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución18/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 101/11

Procedimiento Abreviado (70/11).

Procedencia Instrucción número 1 de Ibiza

SENTENCIA nº 18/12

S.SªIlmas.

  1. Eduardo Calderón Susín

  2. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Dña. María Rodríguez López

En Palma de Mallorca, a 22 de Febrero de 2012

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 101/11, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 70/11, seguido ante el Juzgado de instrucción número 1 de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

Enrique, nacido el día 26 de julio de 1966, con NIE. núm. NUM000, hijo de Luis Gonzalo y de Mª Juana, natural de Colombia; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23 de enero de 2010 continuando de forma ininterrumpida y hasta el momento presente en prisión provisional; representada por la Procuradora Dª.Ana López Woodcock defendido por la Letrada Dª.Myrian Diez de Diego.

Mercedes, nacida el día 26 de febrero de 1986, con NIE. NUM001, natural de Colombia; sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 23 al 25 de enero de 2010; representada por la Procuradora Dª. Ana López Woodcock y defendida por el Letrado D. Santiago Joaniquet.

Sergio, nacido el día 11 de octubre de 1976, con NIE. núm. NUM002, natural de Colombia; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23 de enero de 2010 hasta el día 14 de septiembre de 2010; representado por la Procuradora Dª.Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet.

Amador, nacido el día 24 de diciembre de 1965, con NIE núm. NUM003, hijo de José David y de Virgilina, natural de Colombia; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23 de enero de 2010 hasta el día 14 de septiembre de 2010; representado por la Procuradora Dª. Margarita Torres Torres y defendido por la Letrada Dª. Alicia Hernando.

Franco, nacido el día 5 de junio de 1989, con DNI. núm. NUM004, hijo de Enrique y de Eva María, natural de Eivissa; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 27 de enero al 26 de febrero de 2010; representado por la Procuradora Dª.Buenaventura Cucó y defendido por el Letrado D.Vicente Mañez Ortiz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Ruth Negrete, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial, acordando la

continuación del proceso por los cauces del procedimiento sumario, remitiéndose a esta Sección el día 2 de septiembre de 2010. Por auto de fecha 15 de octubre de 2010 se revocó el auto de conclusión del sumario, devolviéndose las actuaciones al Instructor, transformándose en procedimiento abreviado y dando traslado una vez terminada la instrucción de las actuaciones al Ministerio Fiscal, formulando acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dicto Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente la entrega de la causa a las representaciones de los acusados que formularon escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 18 de Octubre de 2011 y, resolviendo posteriormente por Auto admitir las pruebas propuestas y convocar a las partes al acto del juicio oral, el cual tuvo lugar los días 31 de Enero del actual, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y grabación videográfica del juicio.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 primer inciso y 369.1.6º del CP (sustancias que causan grave daño a la salud) considerando a los acusados responsables en concepto de autores, por lo que solicitó las siguientes penas:

A don Enrique la pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 928.735,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Sergio la pena de 8 años de prisión y multa de 928.735,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A doña Mercedes la pena de 7 años de prisión, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A don Amador, por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años de prisión, multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A don Franco la pena de 7 años de prisión, multa de 400.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Junto a ello el Fiscal, tras retirar la acusación formulada contra Amador por el delito de tenencia ilícita de armas del que le acusaba, interesó el decomiso de la droga, dinero y de los instrumentos intervenidos y condena en costas.

A todos los acusados el Fiscal interesó la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

TERCERO

La defensa de Enrique modificó sus conclusiones interesando que se estimen la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 del Código Penal y, como muy cualificada, la atenuante del art. 21.4 del mismo texto legal por lo que procedería imponer una pena muy inferior a la solicitada.

CUARTO

La defensa del acusado Sergio, solicitó su libre absolución y subsidiariamente que se le apreciase la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1, con relación al 20.2 del CP .

QUINTO

La defensa de la acusada Mercedes solicitó su libre absolución y subsidiariamente la apreciación de las circunstancias eximente incompleta de drogadicción y atenuante de confesión, de los artículos 21.2 con relación a la 20.2 y 21.4 del CP, respectivamente.

SEXTO

La defensa de Amador interesó su libre absolución.

SÉPTIMO

La defensa de Franco, solicitó su libre absolución y la apreciación de las circunstancias de atenuantes de drogadicción y de confesión, de los artículos 21.2 y 21.4 y 7 de CP .

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara:

  1. Que sobre las 19:30 horas del 23 de enero de 2010, la acusada, Mercedes, nacida en Colombia el 26-02-1976, sin antecedentes penales, detenida los días 23 a 25 de enero de 2010 y en prisión provisional desde el día 26 de enero de 2010 hasta el día 16 de noviembre de 2010 por los hechos que se relatarán, fue interceptada en el puerto de Ibiza en el interior del vehículo Renault Megane matrícula ....YYY, a la salida del buque procedente de Denia transportando oculto, en una sillita de bebe, en una bolsa de deporte y un habitáculo oculto habilitado al efecto, cinco paquetes conteniendo un total de 5.140,8 gramos de cocaína, con una riqueza media del 41,67% y un valor en el mercado de 309.578,48 euros, transporte que realizaba por cuenta de los acusados, Enrique, nacido en Colombia el 26-07-1966 y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del art. 468 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa, así como ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del art. 468 del Código Penal a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2.880 euros de multa, detenido los días 23 a 25 de enero de 2010 y en prisión provisional desde el día 26 de enero de 2010 por los hechos que se relatarán, y Sergio, nacido en Colombia el 11-10-1976, sin antecedentes penales, detenido los días 23 a 25 de enero de 2010 y en prisión provisional desde el día 26 de enero de 2010 hasta el día 14 de septiembre de 2010 por los hechos que se relatarán, siendo la intención de los mismos la introducción y distribución de la cocaína en Ibiza para su venta a terceros.

    En el momento de la detención, el acusado Enrique tenía en su poder 1.495 euros, dinero procedente de la venta a terceros de sustancias estupefacientes y al acusado Sergio se le ocupó en el interior de su cartera dos resguardos bancarios, justificantes por ingresos de 2.500 euros en fecha 22 de diciembre de 2009 y

    2.900 euros en fecha 22 de enero 2010, en la cuenta de titularidad del acusado Enrique . Estas transferencias de efectivo tenían por finalidad subvenir a los gastos del trasporte de la droga y del correo.

    En la entrada y registro en el domicilio del acusado Sergio el día 24 de enero de 2010, por agentes de la Guardia Civil adscritos al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Policía Judicial de Ibiza, en presencia del Secretario Judicial, en virtud de auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, de 24 de enero de 2010, cinco tarjetas de telefonía móvil.

  2. El acusado Sergio suministraba cocaína, entre otras personas, al acusado Amador, nacido en Colombia en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 23 de enero hasta el 14 de septiembre de 2010, con antecedentes penales por delito contra la salud pública que no aparecen...

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