SAP Baleares 87/2012, 20 de Febrero de 2012

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2012:338
Número de Recurso569/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 569/11

SENTENCIA NÚM 87

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: Catalina Mª Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a 20 de febrero de 2012

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña Catalina Mª Moragues Vidal, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 24 de Palma, Rollo de Sala núm . 569/11, entre partes, de una como actora-apelante Liberty Seguros S.A, representado por el Procurador don Antonio Juan Ramón Roig y asistido del letrado don Andres Serra Esteva y de otra como demandadaapelante Internet Marketing S.L, representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Muñoz García y asistida del letrado don Fernando Tapia Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 24 de Palma se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2011 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón, en nombre y representación de Liberty Seguros, S.A, contra la entidad mercantil Internet Marketing S.L; condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.081,98 euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución. Asimismo queda la demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC .

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por la aseguradora LIBERTY contra la también mercantil INTERNET MARKETING SL, condenando a dicha entidad a abonar a la actora la suma reclamada en la demanda, 1.081,98 euros, importe de la prima, correspondiente a la anualidad de 16 de octubre de 2010 a 16 de octubre de 2011, de la póliza de seguros suscrita por ambas partes el 16 de octubre de 2008 en la que se pactó una duración de un año prorrogable. El fallo estimatorio de la demanda viene justificado en el hecho de que la demandada se opuso a la prórroga extemporáneamente, esto es, el 7 de octubre de 2010, diez días antes de su vencimiento, y, por tanto, sin cumplir el plazo de dos meses de anticipación previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro . Se alza contra la meritada resolución la entidad demandada que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra. Esgrime la parte apelante en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) error en la valoración de las pruebas documentales y testificales, con infracción de los artículos 217.1, 316.2 y 376 LEC, ya que, afirma, el tribunal "a quo" usa como precedente la STS de 4 de junio de 2004, cuando, tal resolución, tiene por objeto un supuesto distinto del de autos cual es el de una aseguradora que no comunica a su asegurado su intención de no prorrogar el contrato;

  1. la aseguradora actora no comunicó ni informó a la demandada que debía comunicar con dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro su oposición a la prórroga automática, siendo que el hecho de estar prevista tal circunstancia en el artículo 22 de la LCS no dispensa a la aseguradora de su obligación de información; c) violación de la normas protectoras de los consumidores y usuarios artículos 8, 60, 62 y 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como de la Ley de Contrato de Seguro ( artículos 3 y 8), de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (artículos 5 y 7), normas de las que concluye que no puede entenderse incorporada al contrato la exigencia de preaviso de dos meses.

La parte actora hoy apelada se...

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