SAP Cáceres 87/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 87/2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 136/12

JUICIO ORAL Nº: 156/11

JUZGADO: PENAL NÚM. 2 DE CACERES

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En Cáceres, a cinco de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas-drogas, contra Paulino, se dictó Sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado, Paulino, mayor de edad y con antecedentes no computables, el día 9 de septiembre de 2009, sobre las 2:20 horas se encontraba circulando a los mandos de su vehículo, un turismo de la marca y modelo CITROEN ZX, matrícula QU-....-EN, asegurado por FIATC con póliza en vigor, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban notablemente sus aptitudes para la conducción, por la carretera que une Casas de Don Antonio con Rincón de Ballesteros, cuando a la altura del punto kilométrico 5,500 al tomar una curva a la izquierda, el acusado debido al estado de intoxicación alcohólica bajo el que se hallaba, perdió el control del vehículo y se salió de la calzada por el margen derecho, colisionando con la valla metálica que cercaba la finca adyacente, denominada " DIRECCION001 ", propiedad de la sociedad " DIRECCION000 C.B.". Una vez personados en el lugar los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico con TIP NUM000 y NUM001, éstos, tras advertir en el acusado síntomas inequívocos de su estado de intoxicación etílica, tales como rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas y halitosis alcohólica notoria a distancia, le invitaron a que se practicase la prueba de alcoholemia a través del etilómetro oficial homologado DRAGER ALCOTEST 7110-E, a lo que éste accedió voluntariamente, arrojando como resultado en una primera y segunda prueba practicada a las 6:58 y 7:17 horas, una tasa de 0,72 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. A consecuencia de la colisión, el acusado causó daños consistentes en la fractura de 16 metros de valla metálica que circunda la finca " DIRECCION001 ", pericialmente valorados en 240 euros, por los que su propietario reclama".

FALLO:

" Debo condenar y condeno a Paulino, como autor criminalmente responsable conforme al art. 28.1 del Código Penal, de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses y la de multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los propietarios de la finca " DIRECCION001 ", Comunidad de bienes DIRECCION000 ", por los daños causados, que han sido pericialmente establecidos en la cantidad de 240 euros (daños en la valla), más los intereses legales previstos en ela rt. 576 de la Ley de E. Civil. De dicha cantidad será responsable civil directa la entidad Mutua Aseguradora FIATC, que aseguraba el vehículo con el que se produjeron los mencionados daños y que conducía el acusado."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Paulino, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintisiete de febrero de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al declarar acreditado que en la madrugada del día de los hechos conducía un vehículo de su titularidad con sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas hasta el punto de que se salió de la calzada teniendo un accidente. Solicita su absolución, alegando la errónea valoración de la prueba, insistiendo en que no era él el conductor del vehículo y que, en todo caso, al tiempo del accidente no había consumido bebidas alcohólicas en cantidad importante, sino que lo hizo después (bebiendo vino que tenía en el vehículo) reaccionando el alcohol con la medicación que tiene prescrita para un trastorno depresivo.

Segundo

Coincidimos con el apelante en que no hay prueba directa de que fuera él quien conducía el vehículo en el momento del accidente, ya que nadie le vio hacerlo, acudiendo las diferentes patrullas de la Guardia Civil que intervinieron con posterioridad al mismo, como tampoco la hay de que, en aquel momento, estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues el definitivo test de alcoholemia no se le realizó hasta las siete de la...

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