SAP A Coruña 121/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2012:645
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2012

Rollo: 0000231 /2011

Órgano procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000200 /2006

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a 7 de marzo de 2012

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Germán representado por el/la Procurador/a RAFAEL DELGADO RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a CONCEPCION ALVAREZ RODIL y como apelados CONSORCIO COMPENSACIÓN, representado por el Letrado del Estado y PRLAYO SEGUROS, representado por el/la Procurador/a, SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ y defendido por el/la Letrado/a JOSE LUIS ARMENTEROS MONTIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de BETANZOS, con fecha 2 de marzo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que

en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a D. Justino como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del CP a la pena de QUINCE DIAS MULTA, a razón de SEIS EUROS diarios, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP de privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 20.571,78 euros, con la responsabilidad civil directa de la compañía PELAYO, todo ello con los intereses legales, que en el caso de la compañía de seguros serán los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Germán, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente. fundamentos jurídicos

PRIMERO

Al recurso interpuesto por Germán :

Las dos cuestiones formuladas en el recurso suponen la primera un complemento y la segunda una prevención respecto del contenido de la sentencia y las decisiones de las otras partes en relación con él. Respecto de la cuestión sobre el Baremo que corresponde aplicar, es forzoso estimar la petición apelantes a favor de la aplicación al supuesto enjuiciado del Baremo vigente...

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