SAP A Coruña 105/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 205/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

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En La Coruña, a dos de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 205 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 229 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Obenque 2, con número de identificación fiscal A-48.037.642, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don José-Carlos Muiño Míguez; y como apelado, el demandante DON Ambrosio, mayor de edad, vecino de Zas (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Cipriano Castreje Martínez; versando la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos en siniestro de circulación; ascendiendo la cuantía del recurso a 35 428,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de enero de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Ambrosio, representada por la Sra. Rodríguez Sánchez, contra Liberty Seguros, S.A., representada por la Sra. Buño Vázquez, y condeno a la demandada a abonar al actor 35.428,74 euros, con más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del accidente (el 24 de enero de 2007) hasta el 13 de marzo de 2008 por

43.232,29 euros y hasta el completo pago por 35.428,74 euros.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Ambrosio escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 25 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 205 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 7 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; así como al procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Ambrosio, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de enero de 2007 don Ambrosio conducía su vehículo por la autopista de peaje AG-55, cuando fue colisionado por alcance por otro automóvil, que tenía concertada la póliza de seguro obligatorio del automóvil con "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - La aseguradora abonó los daños materiales sufridos por el turismo; y el 13 de marzo de 2008 consignó en la cuenta del Juzgado que tramitaba el juicio de faltas seguido por estos hechos la cantidad de

    7.803,54 euros, siendo declarada la suficiencia por resolución del citado Juzgado.

  3. - El 8 de abril de 2009 don Ambrosio formuló demanda exclusivamente contra "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." solicitando ser indemnizado en la cantidad total de 82.682,58 euros, por la rotura de unas gafas, así como por los 270 días de incapacidad temporal, secuelas de hombro doloroso, limitación a la abducción y flexión, e incapacidad permanente total. A dichas pretensiones se opuso la aseguradora.

  4. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y fijando la indemnización en 35428,74 euros, que devengaría el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora demandada.

TERCERO

Incapacidad permanente total .- Alterando el orden de los motivos del recurso, debe analizarse en primer lugar la discrepancia mostrada con la sentencia de instancia, en cuanto aplicó el factor de corrección de indemnizaciones básicas previsto para la incapacidad permanente total, en la tabla IV del sistema de valoración del daño corporal establecido en el anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se argumenta que ninguno de los informes médicos obrantes en las actuaciones, salvo el emitido por el perito que depuso a instancia del demandante, afirma la existencia de las limitaciones para las actividades habituales.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La tabla IV del sistema de valoración del daño corporal anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al establecer los distintos factores de corrección de la indemnización básica, por perjuicios económicos, a la hora de regular las "incapacidades" vuelve a incurrir en la traslación al ámbito civil de conceptos propios de la legislación sobre la Seguridad Social. Así distingue entre incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, y regula las situaciones de gran invalidez. Y las definiciones también son las propias de la legislación social. La incapacidad permanente total concurre, a efectos de la aplicación del factor de corrección, cuando el lesionado queda «Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado» . La disquisición en cuándo una secuela debe además valorarse como productora de una incapacidad permanente se solventa por la importancia de la afectación; con un gran componente subjetivo. La misma secuela puede no afectar la capacidad de una persona a la hora de desarrollar su ocupación o actividad habitual a una persona, o limitarla en una proporción no valorable; y en cambio sí limitar parcialmente la actividad habitual de otra. El factor corrector comentado presupone la existencia de lesiones permanentes determinantes de la pérdida de capacidad para el desempeño de su actividad u ocupación habitual [ Ts. 29 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7709/2010, recurso 1613/2007 ). Además, debe tenerse en consideración que cuando se está planteando una «incapacidad» tenemos que referirnos a una «imposibilidad», no a una mayor o menor «dificultad».

  2. - La regulación del factor de corrección por incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, demuestra que tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales, ya que en la enunciación del factor de corrección se utiliza el término «ocupación o actividad habitual» y no se contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado [ sentencias de la Sala...

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