SAP A Coruña 90/2012, 20 de Febrero de 2012

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2012:397
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2516017

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2009 0004968

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2011

RECURRENTE: Anselmo

Procurador/a: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Letrado/a: MARIA VELANDO CAINZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a veinte de Febrero de 2012. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ, en representación de Anselmo

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000009 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL,, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de agosto de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Anselmo

, como autor criminalmente responsable y directo de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de siete meses y quince días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

Asimismo, debo condenar y condeno a Anselmo, a pagar, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, a Dª Elisa, en su calidad de legal representante de su hija menor, la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, comprensiva de la totalidad de las cantidades adeudadas y no pagadas, mensualmente, en concepto de pensión de alimentos, que han de cuantificarse desde el mes de septiembre de 2004 (inclusive) hasta el 24 de mayo de 2011, de acuerdo con las bases fijadas para su computación en el fundamento jurídico cuarto".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser sustituido por el siguiente:

Ha sido probado y así se declara que el matrimonio formado en su día por Elisa y Anselmo, nacido el 16/03/1964 y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 14/05/2000, 20/05/2005, 20/03/2006, 17/01/2006 y 26/02/2007 por delitos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, quebrantamiento de condena y medida cautelar y abandono de familia, se separaron judicialmente por sentencia firme de fecha 26 de Abril de 2002 sin que Anselmo hubiese pagado gran parte de lo que debía abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija, a razón de 270,45 euros mensuales, lo que dio lugar a que fuese condenado por un delito continuado de abandono de familia en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol de fecha 28 de Septiembre de 2005 .

En fecha 16 de Julio de 2004 la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, confirmada por la dictada por la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 24 de Mayo de 2005, disolvió por causa de divorcio el referido matrimonio, fijándose la cuantía de la pensión alimenticia para la hija a cargo de su padre en 271 euros en primera instancia y 200 euros en segunda instancia, sin que tampoco haya abonado la inmensa mayoría de lo debido...

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