AAP Burgos 119/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución119/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 73/12.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 603/11.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1. ARANDA DE DUERO.

BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00119/2012

En Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Álvarez Gilsanz, en nombre y

representación de Marco Antonio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 28 de Noviembre de 2.011 por el que se denegaba la inhibición y acumulación de las presentes actuaciones a las Diligencias Previas nº. 891/11 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, habiendo sido desestimado el recurso previo de reforma por auto de 27 de Diciembre de 2.011, resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero en sus Diligencias Previas nº. 603/11, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 20 de Febrero de 2.012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en apelación señala en su escrito impugnatorio que "1.- Con fecha

8 de Marzo de 2.011, por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero se incoaron Diligencias Indeterminadas, las cuales dieron origen al procedimiento diligencias 603/2011, mediante auto de 31 de Mayo de 2.011 ; 2.- Dichas diligencias previas se siguieron contra Marco Antonio y otros por un presunto delito contra la salud pública, teniendo como principal soporte probatorio el registro llevado a cabo el 29 de Mayo de 2.011; 3.- Al mismo tiempo, el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos dictaba, en fecha 22 de Marzo de

2.011, auto por el cual se acordaba incoar diligencias previas nº. 891/2011 por un delito contra la salud pública. Dichas diligencias previas han concluido con auto de transformación en procedimiento abreviado dictado el 3 de Noviembre de 2.011 y por el cual se ordena, entre otras disposiciones, seguir las actuaciones contra Marco Antonio y otros como presuntos autores de un delito contra la salud pública, siendo la principal imputación el suministro de sustancias estupefacientes, teniendo como soporte probatorio principal el registro llevado a cabo en una finca de la propiedad de Marco Antonio donde se incautó unos 150 gramos de hachís. Es de advertir que Marco Antonio, a la fecha de este último registro, se encontraba sufriendo prisión provisional a disposición del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero".

Sigue indicando el recurrente en apelación que "no cabe duda de la existencia de identidad del hecho básico y de la persona acusada, con las censurables consecuencias que podría derivarse del hecho de seguirse las causas por separado y la procedencia de la acumulación de las mismas. Nótese, aunque sea ocioso decirlo, que no puede enjuiciarse por dos órganos distintos una misma conducta y que en los delitos contra la salud pública no existen tantos delitos como registros se practiquen, o sustancias se encuentren, sino un solo delito que deberá ser objeto de un solo proceso, conforme ordena el artículo 300 de la LECrim ., derivado de la unidad de procedimiento que obliga a la acumulación de las dos causas, para que se ventilen los hechos en un único juicio, puesto que, a mi entender, ello deviene ineludible por aplicación del principio "ne bis in idem" y de cosa juzgada, debiendo acordarse la acumulación tan pronto se advierta".

Concluye solicitando la acumulación del procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero (Diligencias Previas nº. 603/11 ) al seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos (Diligencias Previas nº. 891/11 ), por ser dicho Juzgado quien primeramente incoó diligencias previas y no ser las diligencias indeterminadas abiertas por el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero un procedimiento previsto en la ley.

SEGUNDO

La cuestión ahora planteada ya fue decidida por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en el reciente auto de 17 de Febrero de 2.012 . En dicho auto se resolvía recurso de apelación interpuesto contra el auto de adecuación de las actuaciones a los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado, auto dictado en las Diligencias Previas nº. 891/11 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos (Rollo de Apelación nº. 68/12).

En dicho recurso, Marco Antonio sostenía que "con fecha 8 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero se incoaron diligencias indeterminadas, que dieron lugar a el procedimiento de diligencias previas nº 603/11 por Auto de 3 de Mayo de 2.011, las cuales se siguen contra el mismo y otros por un presunto delito contra la salud pública teniendo como principal soporte probatorio el registro llevado a cabo el 29 de Mayo de 2.011.

Al mismo tiempo el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos por Auto de fecha 22 de Marzo de 2.011 acuerda incoar diligencias previas nº 891/2011 por un delito contra la salud pública, las cuales han concluido en el Auto de transformación de procedimiento abreviado de fecha 3 de Noviembre de 2.011, ordenando seguir las actuaciones contra Marco Antonio y otros, como presuntos autores de un delito contra la salud pública, teniendo como soporte probatorio principal el registro llevado a cabo en una finca propiedad de Marco Antonio donde se incautó unos 150 gramos de hachís, (estando en prisión provisional a la fecha de este segundo registro). Afirmando la existencia de identidad del hecho básico y de la persona acusada, y con referencia al principio non bis in idem, y el de cosa juzgada. Solicitando que se deje sin efecto el Auto recurrido, y acordar la acumulación al presente procedimiento de las Diligencias Previas nº 603/11 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, o subsidiariamente inhibirse a favor de dicho Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero" .

En dicho auto desestimatorio de la apelación interpuesta indicábamos que "pasando por último al recurso interpuesto por Marco Antonio, pretendiendo la acumulación al presente procedimiento de las diligencias previas nº. 603/11 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero, o subsidiariamente inhibirse a favor de dicho Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero.

En el escrito a través del que se formula el recurso de apelación se hace referencia, en primar lugar, a que dicha posibilidad no queda excluida por el límite temporal. Ante lo cual, cabe tener en cuenta la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 5 de Noviembre de 1.998, Pte: Vega Ruiz, José Augusto de "El segundo motivo, por igual vía casacional, señala la inobservancia de los artículo 17.5 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El recurrente afirma que existía otra querella por los mismos hechos, con distintos perjudicados, por lo que debió acumularse a esta causa de ahora, no bastando con esa reserva de acciones civiles que el fallo recurrido contiene "en cuanto a las demás personas afectadas". En conclusión se estima que...

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