STSJ Galicia 1037/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6364/07MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

SR D RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, veintiocho de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006364 /2007 interpuesto por ARIDOS DE REBOREDO SA ( ARBESA ), SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Edurne, Natividad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edurne, en nombre propio y en el de su hija menor Natividad en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., ARIDOS DE REBOREDO SA ( ARBESA ), SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Desiderio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000256 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús, nacido el 04/04/1964, que venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Áridos de Reboredo S.A., desde el 17-04-1997, en el centro de trabajo cantera Reboredo sita en la localidad de Fene, con categoría profesional de Oficial 2 Mecánico de Mantenimiento, y salario mensual de 170.500 pesetas con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, sufrió un accidente de trabajo en fecha 13/08/2001.

SEGUNDO

En relación a dicho accidente se instruyó causa penal recayendo Sentencia dictada en fecha 15/04/2003 en procedimiento de Juicio de Faltas núm.1215/2001, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ferrol, y cuya firmeza no es controvertida, con pronunciamiento absolutorio respecto de la responsabilidad penal sin pronunciarse respecto de la responsabilidad civil. En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: «PRIMERO.- Que el día 13/08/2001 D. Jesús, empleado de la empresa ARIDOS REBOREDO S.A., con categoría profesional de Oficial 2, y desempeñando el puesto de trabajo de operador de primario, se encontraba trabajando en la cantera Reboredo sita en la localidad de Fene, Partido Judicial de Ferrol. Sobre las 11:55 horas el encargado de la planta Luis Alberto, apreció que se había interrumpido la salida de piedra triturada procedente de la machacadora, por lo que se dirigió a inspeccionar el tren primario con el fin de determinar la causa de dicha interrupción. Al examinar el tren de alimentación, y la boca del conducto de admisión de rocas, pudo apreciar que se había producido un atasco en ésta, al haberse encajado entre sí dos grandes piedras, interrumpiendo, de esta forma, el proceso de fragmentación de rocas. Con el fin de eliminar el atasco, el Sr. Luis Alberto, requirió la ayuda de Jesús, quien, como hacía habitualmente cuando se producían situaciones de similares, bajó a la plataforma inferior del tren primario, y con una barra metálica de 1,74 m de longitud, trató de solucionar el problema intentando mover la piedra con dicha barra mediante un movimiento de palanca, ayudado por el Sr. Luis Alberto, quien, utilizando una barra de acero corrugado dotada de un asa en un extremo, y rematada en el otro en forma de gancho, tiraba de la roca desde el otro lado, todo ello con la machacadora en funcionamiento. En un determinado momento cuando el Sr. Jesús se encontraba inclinado hacia la machacadora, apalancando con la barra de acero la piedra que producía el atasco para moverla de su posición, quizá por un posible desplazamiento de la piedra que intentaba mover, por fallar el punto de aplicación en la roca de la barra que utilizaba, o bien, por deslizarse bruscamente la barra sobre el punto de apoyo, éste se vino bruscamente hacia él, golpeándole en el lateral derecho del cuello. Dicho golpe le provocó la pérdida de consciencia, y al día siguiente la muerte; SEGUNDO.-El Sr. Jesús estaba casado con Doña Edurne, y tenía una hija menor de edad. TERCERO. El director facultativo de la explotación, y encargado de velar por la seguridad, es Desiderio . CUARTO. Los servicios de prevención de riegos de la empresa ÁRIDOS REBOREDO S.A., están contratados con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Asimismo, la empresa Áridos Reboredo S.A., tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Catalana Occidente.

TERCERO

En fecha 16/09/2001 se realizó por Ingeniero de Minas adscrito a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia visita de inspección de seguridad minera al centro de trabajo donde se produjo el accidente y se emitió informe en fecha 12/09/2001 en el que se concluye que las causas que motivaron el accidente son atribuibles a riesgos debidos al factor humano, dado que la operación de desatasque se realizó sin la precaución de poner fuera de servicio la instalación, señalándose como medidas preventivas a adoptar: no realizar operaciones de desbloqueo de piedras atrancadas en la machacadora con la instalación en funcionamiento; en la operación de desatranque, emplear equipos de trabajo y herramientas adecuados desde lugar seguro; redactar una disposición interna de Seguridad Minera donde se especifique la actuación caso de bloqueo de piedras de la machacadora, indicando la forma de operar y las herramientas a utilizar que se pondrá en conocimiento de los trabajadores del tren primario. En dicho informe en el apartado de descripción y causas del accidente se concluye que el accidente tuvo lugar de la siguiente manera: «Alrededor de las 12 horas del día 13 de agosto de 2001, en el tren primario se produjo un atranque por una piedra en la boca de la entrada de la machacadora de mandíbulas GPASSET MS-l00, que provocó el bloqueo de la misma. Los trabajadores D. Luis Alberto y D. Jesús procedieron a desatascar la machacadora con ella en funcionamiento, utilizando el primero un gancho y el segundo una barra o palanqueta para hacer pinza. Por un posible desplazamiento de la piedra sobre la que actuaba la palanqueta o por el deslizamiento de ésta sobre su punto de apoyo, ambos provocados por un impulso debido al movimiento de la machacadora, la barra golpeó al accidentado a la altura del cuello, mientras éste la tenía sujeta. Como consecuencia del golpe, el trabajador tiró la palanqueta, se agarró al pasamanos y se desvaneció perdiendo el conocimiento». Con fecha 15/01/2001 por técnico del Centro de Seguridad e Higiene de la Xunta de Galicia se emitió informe del accidente refiriéndose en el apartado de exposición de los hechos que según las declaraciones de las personas entrevistadas, momentos antes del accidente laboral que nos ocupa, Jesús y Luis Alberto se encontraban intentando dirigir y encauzar una piedra que estaba atascada en la boca de entrada de la machacadora y que para conseguirlo Luis Alberto actuaba con un gancho y Jesús haciendo palanca sobre la misma, que todo esto se estaba realizando con la machacadora en funcionamiento, intentando aprovechar los movimientos de la muela de la machacadora, para conseguir que la piedra se moviese y así poder desatascar la entrada de material, y que cuando se estaban realizando estas tareas, según manifiestan las personas entrevistadas, Jesús, dejó la barra a un lado, fuera de la zona de trabajo, y a continuación se desvaneció. En dicho informe se recoge también en relación al trabajo que hacía el trabajador accidentado que según informa el director facultativo de la cantera el trabajador accidentado habitualmente realizaba trabajos como son los de cargar tolvas, control de la instalación secundaria, ayudaba en voladuras, etc., en todo tipo de trabajos en la cantera, así como que ocasionalmente ocupaba el puesto de trabajo de Olegario, cubriendo sus bajas, hecho que ocurría el día del accidente. En el apartado de causas del accidente se refiere en dicho informe que pudo ser debido a un posible desplazamiento de la piedra que intentaba mover o al deslizamiento de la barra utilizada como palanca, sobre el punto de apoyo, produciéndose un movimiento o impulso de la barra, que golpea al trabajador en la cabeza. Asimismo, en dicho informe se señalan como medidas a adoptar: parar la machacadora cuando se realicen tareas de desatasque de alguna piedra, utilizar medios mecánicos para desatascar las piedras, y seleccionar el material que ha de ser descargado por el camión en la machacadora, de forma que las piedras no sobrepasen las dimensiones admisibles por ésta. Por el Servicio de Prevención de la Mutua Gallega se emitió también informe de investigación del accidente en fecha 16/08/2001 en el que en el apartado de descripción del trabajo se expresa que el accidentado y su encargado se encontraban intentando desbloquear una piedra que estaba atascada en la entrada de material a la machacadora, que para desbloquear la piedra estaban empujando con barras de hierro haciendo palanca sobre la misma, y al mismo tiempo, con la machacadora en funcionamiento para poder aprovechar los movimientos de la muela de la machacadora, según se hace normalmente en este tipo de instalaciones existentes en la zona, para conseguir que la piedra se mueva y así poder desatascar la entrada de material, y que en un posible desplazamiento de la piedra sobre la que hacía tuerza Jesús, o deslizamiento de la barra sobre el punto de apoyo, provoca un movimiento o impulso de la barra que le...

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