STSJ Extremadura 65/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha16 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00065/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0001132

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000594 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Felicisima

Abogado/a: VALERIA NO JIMENEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UGT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 65

En el RECURSO SUPLICACION 594/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dña. Felicisima, contra la sentencia de fecha 15-4-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 603/2010, seguidos a instancia de Felicisima frente a FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UGT, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante en este procedimiento Felicisima, con DNI NUM000, fue nombrada para el cargo sindical de Secretaria de Migraciones de la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación Agroalimentaria de la U.G.T. en el 2° Congreso Federal con fecha 15 de Julio de 2005, cesando en dicho cargo con ocasión del 3° Congreso Federal con fecha 1 de julio de 2009.

SEGUNDO

Entre la citada Federación Sindical y la demandante, se suscribieron, con ocasión de aquel nombramiento de Secretaria de Migraciones de la Comisione Ejecutiva referida, dos contratos de fechas 4.8.05 y 1.11.06 y un tercero, una vez cesada ya en el mencionado cargo como contrato de trabajo de duración determinada, en el que se hace figurar como categoría de la trabajadora la de Técnico Medio C, para llevar a cabo la obra o el servicio denominado "traspaso de funciones campañas migratorias"; contrato éste último que se extendió desde el 10 de julio de 2009 hasta que con efectos del 15 de noviembre del propio año, quedó extinguida la relación laboral, por finalizar la obra para la que fue contratada.

TERCERO

En los dos primeros contratos referenciados se estableció, entre otros extremos: a) El pago de una cantidad como compensación económica por la dedicación a la labor sindical de la demandante; b) Que se mantendría en alta cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social; y c) Que el contrato sería visado y registrado en la Oficina de Empleo.

CUARTO

La demandante con fecha 15.10.10 presentó papeleta demanda de conciliación preprocesal en reclamación de cantidad por los conceptos de indemnización por finalización de lo que entiende ser una contratación temporal por obra o servicio y por gastos de representación, en la cuantía total por ambos conceptos de 3.095,46 euros al entenderse prescritas dos mensualidades de las tres y media en principio reclamadas respecto de dichos gastos de representación, cifrados en 375 euros/mes. Dicha conciliación extrajudicial tuvo lugar el día 16.11.10 y terminó sin avenencia entre las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"El Ilmo.Sr. Magistrado Juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido: A) ESTIMAR la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la demandada FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UGT, por lo que respecta a la reclamación de la cantidad derivada de la extinción de los contratos contraídos con la demandante Felicisima de fechas 4.8.05 y 1.11.06. B) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Felicisima frente a la aludida FEDERACIÓN, CONDENO a ésta a que pague a la demandante la suma de 316,62 euros, en meritos de la extinción del tercero de los contratos, igualmente relacionado en el factum."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-11-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha (reparto), señalándose el día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna / pase al Ministerio Fiscal / alguna súplica .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de parte de lo reclamado en la demanda y estima en parte el resto de esa reclamación, interpone recurso de suplicación la demandante que en el único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los arts. 1 y 2.a LPL y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, alegación que no puede prosperar.

Como en el caso examinado en la sentencia de esta Sala de 31 de marzo de 2011 :

>.

En este caso, lo que aparece probado en la sentencia recurrida, y de los autos no resulta otra cosa, es que la demandante fue nombrada el 15 de julio de 2005 para un cargo en la comisión ejecutiva del sindicato demandado, cargo en el que permaneció hasta el 1 de julio de 2009 y, aunque se suscribieron entre las partes dos contratos de trabajo, el 4 de agosto de 2005 y el 1 de noviembre de 2006, no consta que prestara servicios en la forma que establece el art. 1.1 ET, es decir, bajo las notas de ajenidad, dependencia y carácter retribuido de aquélla ( SSTS 23/10/89 y 25/03/91 ) y eso determina que no pueda...

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