STSJ Castilla y León 355/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha27 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00355/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106957

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002097 /2008 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. EDIMARO, S.A.

Abogado: Dª MARÍA MORENO DOMÍNGUEZ

Contra: TEAR CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 355

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2008, que desestimó la reclamación número 37/24/2008 presentada por la compañía mercantil EDIMARO, S.A. contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 20 de noviembre de 2007 por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente número 16999/05, se le practicó a la misma la liquidación número 37-IND5-TPA-LAJ-07-000569, con un total a ingresar de 10.239,59 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, como consecuencia de la declaración de obra nueva de veinticuatro viviendas unifamiliares pareadas efectuada en escritura pública de 8 de junio de 2005.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La compañía mercantil EDIMARO, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por la Letrada Sra. Moreno Domínguez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la actora hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la misma en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad de la recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en su defensa ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la compañía mercantil EDIMARO, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de junio de 2008, que desestimó la reclamación número 37/24/2008 presentada por aquélla contra el acuerdo de 20 de noviembre de 2007 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente número 16999/05, se le practicó a la misma la liquidación número 37-IND5-TPA-LAJ-07-000569, con un total a ingresar de 10.239,59 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, como consecuencia de la declaración de obra nueva de veinticuatro viviendas unifamiliares pareadas efectuada en escritura pública de 8 de junio de 2005, pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también por los demás conceptos que indica) y que se le devuelvan los ingresos que por el impuesto reclamado hubiese efectuado en su caso, con los intereses de demora correspondientes,...

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