STSJ Cataluña 1289/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1289/2012
Fecha16 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0031802

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 16 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1289/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Miquel Tarrida, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 928/2009 y siendo recurrido/ a Hortensia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hortensia contra la empresa "Miquel Tarrida, S.L.", debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 1.222,45 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empleadora demandada con la categoría profesional de oficial 1ª y una antigüedad desde el 13-8-2007 al 27-10-2009, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.003,46 #.

2)- En fecha 9-10-2009 la empleadora demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral por finalización de contrato con efectos del 27-10-20009. 3)- La parte actora reclama en el presente procedimiento la suma de 4.010,33 #, correspondiente a los conceptos salariales detallados en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

4)- La sociedad demandada ha dejado de abonar al actor la suma de 2.822,45 #, correspondiente a la indemnización por final de contrato (1.640,61 #), a las dietas de octubre-09 (231,84 #) y a parte de la paga extraordinaria de junio-09 (950 #).

5)- El actor percibió en concepto de préstamo por parte de la empresa la suma de 2.500 #, de la cual devolvió a la empleadora la suma de 900 #

6)- Se celebró el correspondiente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cuatro primeros motivos del recurso se formulan por la vía el párrafo b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para la revisión de los hechos declarados probados. Se estimará el motivo 1º, que encuentra un fiel e indubitado reflejo en los folios 58, 59 y 60 de las actuaciones, consistentes en la solicitud de conciliación administrativa y en el acto conciliativo, y el hecho probado 3º pasará a decir: "La parte actora reclama en su demanda la suma total de 4.010,33 euros. De dicha suma reclamada, el actor en el CMAC reclamó únicamente la suma de 3.060,33 euros. El actor en la demanda del Juzgado reclama la suma total de 4.010,33 euros, desglosada de la siguiente forma: 3.060,33 euros + 950 euros correspondientes a la paga de junio. La cantidad de los 950 euros no fue reclamada en el CMAC".

SEGUNDO

Distinta suerte ha correr el 2º, que pretende modificar el hecho probado 4º, en el sentido de ascender el monto total dejado de abonar a 1.872,45 euros y a suprimir entre estas partidas la de "parte de la paga extraordinaria de junio-09 (950 E)", pues ni se cita documento en qué fundarlo (sólo se alude a la lectura de las demandas interpuestas), ni consiste en algo distinto a una valoración jurídica predeterminante del...

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