STSJ Islas Baleares 155/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución155/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00155/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 155

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 755/2009 seguido a instancia de la entidad CAN MARTÍN EIVISSA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado Sr. D. Lluís Saura Lluviá contra el CONSELL DE GOVERN DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es el Acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears de 9 de marzo de 2.009 que decide no seleccionar la oferta presentada núm. 8/2008, correspondiente al suelo situado en el Polígono 1, parcela 73, San Jordi, del municipio de Sant Josep d'Eivissa en relación a la convocatoria pública de oferta de suelo para la creación de reservas estratégicas de suelo. Ampliado al Acuerdo del Consell de Govern de 23 de julio de 2.009 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte el 17 de abril de 2.009.

La cuantía del procedimiento se fijó en INDETERMINADA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 11 de noviembre de 2009 que se registró al nº 755/2009 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 2 de febrero de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Ortiz Peñalver formalizó la demanda en fecha 21de julio de 2010 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare que el Gobierno ha de seleccionar la oferta de terrenos formulada por Can Martin Eivissa S.L. para la creación de reservas estratégicas de suelo en el sector Sant Jordi de Ses Salines en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia y en consecuencia ordene al Gobierno que selecciones la oferta de la recurrente y que elabore las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento previstas en el artículo 2.1 de la Ley 5/2008 de 14 de mayo por los trámites previstos en el mismo artículo y en el artículo 4. Con imposición de costas del proceso a la parte demandada. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de noviembre de 2010 y solicitó se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo y declare ajustados a Derecho los actos impugnados, con imposición de costas a la actora. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 12 de noviembre de 2010 se dictó Providencia por la que se solicita a la Procuradora Sra. Ortiz Peñalver aporte a los autos Los estatutos vigentes de la entidad actora a fecha de interposición del recurso y el acuerdo social, en su caso, decidiendo la interposición del mismo.

En fecha 30 de noviembre de 2010 la Procuradora Sra. Ortiz Peñalver presentó escrito cumplimentando el requerimiento practicado.

El 11 de abril de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el a prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 3 de junio de 2011 y lo mismo hizo la demandada el 11 de julio de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el 28 de febrero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consell de Govern de les Illes Balears dictó Acuerdo el 18 de julio de 2.008 publicado en el BOIB nº 102 de 22 de julio de 2008 que aprueba la convocatoria pública de oferta de suelo para la creación de reservas estratégicas de suelo al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2008 de 14 de mayo (BOIB nº 68 de 17 de mayo) de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para vivienda de protección pública.

La sociedad recurrente concurrió a ese proceso selectivo presentando unos terrenos en Sant Josep de Sa Talaia sitos en el Polígono 1 parcela 73 de Sant Jordi ubicados en suelo rústico de transición, de 36.657 m2 de superficie, con una previsión de construcción de 209 viviendas de protección oficial, proponiendo destinar a uso residencial un total de 15.035 m2 del total de la parcela, con un techo edificable de 21.994 m2 lo que suponía una densidad bruta de 57 habitantes/hectárea. La tipología constructiva prevista era la de bloques aislados de PB y 2 pisos. La aplicación a las parcelas residenciales de los parámetros del entorno supondría un techo de 5.262m2 y una capacidad de 60 viviendas.

La propuesta realizada suponía según informe de la Consellería de Mobilitat i Ordenació del Territori multiplicar por 4 la edificabilidad de los terrenos del entorno y por más de 3 su capacidad potencial. Tras informes desfavorables de la Consellería de Medi ambient, del Consell Insular d'Eivissa y del Ayuntamiento de Sant Josep finalmente el Consell de Govern de les Illes Balears dicta Acuerdo el 6 de marzo de 2.009 que resuelve no seleccionar ninguna oferta presentada en la isla de Ibiza y, en concreto, en relación a la finca objeto de autos, que es la oferta nº 8/2008, motiva su inadmisión en base a la inadecuación urbanística y paisajística de ese suelo y porque los instrumentos municipales de revisión del planeamiento no prevén la posibilidad de crecimiento en ese suelo.

Disconforme con esa resolución la parte interpuso recurso de reposición el 17 de abril de 2009 que finalmente fue desestimado por Acuerdo del Consell de Govern de 23 de julio de 2.009.

Los motivos de impugnación planteados en la demanda se basan en:

  1. - vulneración de los criterios de selección de ofertas para la creación de reservas estratégicas de suelo ya que no se incumple lo dispuesto en el artículo 3.6 de la ley 5/2008 ni las bases de la Convocatoria

  2. - las competencias que la ley 5/2008 atribuye al Govern Balear para la creación de suelo residencial para ser destinado a vivienda de protección oficial no han de verse menguadas por el hecho de que el planeamiento municipal de Sant Josep no prevea el crecimiento de la vivienda en esa zona del territorio municipal.

La defensa de la administración demandada alegó inadmisibilidad del recurso por no aportarse los Estatutos de la sociedad que permitiría conocer si el Acuerdo societario aportado por la parte con su escrito inicial era suficiente para justificar la voluntad societaria de interposición del presente recurso. Y en cuanto al fondo se opuso al recurso solicitando la desestimación del mismo y la declaración de conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

La parte presentó copia de los estatutos societarios que revela que la sociedad está dirigida por un Administrador único con amplias facultades, incluyéndose en ese órgano societario tal decisión al no atribuirse en forma expresa a las competencias de la Junta General de socios y aportó también escritura de nombramiento de la administradora única que en su día suscribió el Acuerdo societario de interposición del recurso contencioso, por lo que quedan debidamente justificados los requisitos establecidos en el artículo

45.2 d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo desestimarse esa inadmisibilidad. Ello determina que se entre en el análisis del fondo del asunto.

SEGUNDO

Dispone el artículo 3 de la ley 5/2008 de 14 de mayo :

Artículo 3. Presentación y selección de ofertas de suelo

1. Con anterioridad a la redacción de las normas subsidiarias y complementarias previstas en el artículo 2, el Gobierno de las Illes Balears convocará un concurso público de oferta de terrenos, al que podrán presentarse ofertas de suelo para la creación de las reservas...

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