SAP Valladolid 66/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00066/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0141930

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000876 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000467 /2010

RECURRENTE: Eladio

Procurador/a: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER TEJEDOR FERRERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 66/2012

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delitos contra la seguridad vial y lesiones por imprudencia grave, seguido contra: Eladio defendido por el Letrado Sr. Tejedor Ferrero y representado por el Procurador Sr. Ares Rodríguez. Han sido partes, como apelante: El referido acusado con la representación y defensa reseñadas. Y como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 18-7-2011 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Se declara expresamente como probado que Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de septiembre de 2009 sobre las 2:40 horas, conducía el vehículo Renault Clio matrícula

....-MFB de su propiedad, por el carril derecho de la Avda. Mundial 82 de Valladolid, sentido C/Padre Acosa, haciéndolo afectado por una previa ingestión de bebidas alcohólicas, que afectaba de modo significativo a las facultades psicofísicas del acusado, mermándolas, con la consiguiente lentitud de reflejos, y alteraciones de la percepción, y minorando su aptitud para el manejo de vehículos a motor, por lo que cuando llegó a la altura de la intersección con la C/Padre Acosta, no se percató de que el semáforo regulador de dicha intersección estaba en fase roja, colisionando por alcance con el Honda Civic Matrícula ....-PXH, que se encontraba detenido por esta causa, desplazando a dicho vehículo hacia delante, impactando con el taxi Ford Focus matrícula ....-ZFZ que le precedía, personándose en el lugar una dotación de la Policía Local, la cual dado que Eladio presentaba los siguientes síntomas: ojos brillantes, rostro congestionado, intenso olor a alcohol en el aliento, habla espesa, capacidad de exposición reducida y deambulación vacilante, procedió a realizar la prueba de impregnación alcohólica en aire, efectuando una primera lectura a las 3:03 horas que dio resultado positivo de 1,15 mgr/l, sin que se pudiera practicarse una segunda lectura, porque el acusado Eladio, de forma voluntaria y hasta en ocho intentos, y sin causa médica o física que se lo impidiera, dejó de introducir la cantidad suficiente de aire para hacer la prueba, interrumpiéndola.

Como consecuencia del siniestro, Pelayo, conductor del Honda Civic sufrió lesiones que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico, reposo relativo, calor local y terapia rehabilitadota, y Emilia, ocupante de dicho vehículo, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador. El vehículo Honda Civic matrícula ....-PXH, propiedad de Pelayo sufrió daños que determinaron la declaración de siniestro total. Ambos perjudicados han expresado su renuncia al haber sido ya indemnizados.

El propietario del taxi Ford FOcus matrícula ....-ZFZ y los ocupantes del mismo no resultaron lesionados y no reclaman.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable, de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso con su delito contra la seguridad del tráfico, ya definidos, a la pena, por cada uno de ellos, de CUATRO MESES Y UN DIA de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA; y como autor criminalmente responsable de un delito del art. 383 del C.Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Eladio, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia condena a Eladio como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave ( art. 152-1-1 del C. Penal ), en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379 del C. Penal ), y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ( art. 383 del C. Penal ). Contra dicha resolución se formula el presente recurso por la defensa de Eladio, solicitando la absolución por los delitos de que viene siendo acusado.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación alega que no han quedado acreditadas las circunstancias en que se produjo la colisión, ni cual era el estado del acusado; con lo cual no puede concluirse que condujera su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Invoca al respecto el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Revisadas las actuaciones, comprobamos que la Juzgadora ha dispuesto de suficientes elementos de prueba que permitieron formar su convicción judicial acerca de la existencia de dicho delito y de su autoría por el apelante, plasmando en la sentencia de forma detallada y motivada las pruebas en que fundamenta su pronunciamiento de condena. Y de otro lado, advertimos que dicha convicción ha sido obtenida de forma lógica y racional en base a las pruebas de cargo producidas en el proceso con acatamiento de las garantías procesales y constitucionales, sin apreciar equivocación alguna.

Partiendo del hecho...

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