SAP Toledo 53/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00053/2012

Rollo Núm. .................... 5/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-J. Ordinario Núm........... 976/09.- SENTENCIA NÚM. 53

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 5 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 976/09, en el que han actuado, como apelante GRUPO INMOBILIARIO LOS OLIVOS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Astaburuaga; y como apelado D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Castillo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 4 de octubre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, contra el Grupo Inmobiliario Los Olivos S.L. y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos: Declarar el incumplimiento contractual de la demandada por el retraso en la entrega de la vivienda y condenar a ésta a pagar al actor la cantidad de ocho mil ciento noventa euros (8190) en concepto de indemnización, con los intereses legales correspondientes; asimismo, declarar el incumplimiento contractual consistente en la falta de instalación de una toma de televisión y condenar a la demandada a la subsanación de tal defecto y absolviéndole de las restantes peticiones; todo ello sin expresa imposición de costas.

Desestimar la demanda reconvencional formulada por Grupo Inmobiliario Los Olivos S.L. contra D. Carlos Daniel y absolver a éste de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición de las costas a Grupo Inmobiliario Los Olivos S.L.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por GRUPO INMOBILIARIO LOS OLIVOS S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó en parte la demanda y condenó a la sociedad demandada a al abono a la actora de una cantidad en concepto de indemnización por retraso en la entrega de una vivienda y a la instalación de una toma de antena de televisión en la cocina, alegando el recurso infracciones procesales de los arts 216 y 217 de la LEC que no son tales, pues dichos preceptos se refieren al principio de justicia rogada y a la carga de la prueba, no denunciándose infracción procesal alguna sino que en definitiva, una vez examinados con detenimiento los argumentos del recurrente, se traducen en la alegación del error del Juez en la valoración de la prueba y más bien en la interpretación del contrato suscrito entre las partes en orden a las obligaciones asumidas por la vendedora y en particular a la fecha a partir de la cual nacía para esta la obligación de indemnizar por el retraso en la entrega de la vivienda.

La sentencia ha entendido que la fecha determinante para considerar cumplida la obligación de entrega de la vivienda por el vendedor era la de la licencia...

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