SAP Salamanca 101/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00101/2012

Sentencia Número: 101 /12

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a veintinueve de Febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 394/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 534/11, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado CARNICERIA HEREDEROS DE FERMIN MARTIN S.L. representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección de la Letrada Doña Vega Martín Juanes. Y como demandado-apelante Dña Eufrasia, representada por el Procurador Don José Manuel López Carbajo bajo la dirección del Letrado Don Enrique Zarza Bordallo. Habiendo versado sobre: acción de responsabilidad y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día catorce de Enero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador SR. MARTIN TEJEDOR, en nombre y representación de la entidad CARNICERIA HEREDEROS DE MARTIN FERMIN S.L., debo condenar a DOÑA Eufrasia, a satisfacer a la actora la cantidad de 12.337,92 euros de principal, más los intereses legales moratorios derivados de las operaciones comerciales, y todo ello con imposición de costas a la demandada."

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia, acordando modificarla en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la parte actora-recurrida, con imposición de costas tanto de primera instancia como las de la presente alzada a la parte recurrida; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con la expresa imposición de costas al actor.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Febrero de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de Dª Eufrasia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 4 de Salamanca, que la condenó en concepto de responsabilidad societaria por no disolución de la sociedad "Areyto Export Import S.L." de la cual resulta ser administradora única, al amparo de lo dispuesto en los arts. 104.1 e ) y 105 LSRL (vigentes al tiempo de interposición de la demanda).

La demandada, que fue juzgada en rebeldía, se alza ahora en apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial alegando en esencia una errónea interpretación de la figura de administradora de la sociedad y vulneración de los preceptos de la LSRL y la LSA sobre responsabilidad de administradores por no disolución o declaración de concurso de la sociedad. En concreto esgrime en defensa de su derecho que, a pesar de figurar ella formalmente como administradora única de la mercantil "Areyto Export Import S.L.", desconocía por completo sus obligaciones como administradora social, siendo el único responsable de la empresa social y, por consiguiente, de los impagos reclamados, su entonces esposo, Sr. David, quien -según su versiónfiguraba como representante legal de la empresa, del cual se divorció antes del inicio del proceso y que al parecer se encuentra actualmente residiendo en Puerto Rico.

Segundo

No puede estimarse. En primer lugar no pueden invocarse en apelación hechos nuevos que no fueron alegados ni conocidos en la instancia, al haberse juzgado en rebeldía a la demandada. Con todo, para mayor tranquilidad de la parte, conviene recordar siempre que la posición de administrador en una sociedad mercantil de capital es un cargo de responsabilidad: la Ley presume la profesionalidad del cargo, imponiendo deberes generales y específicos (entre los que se encuentra, precisamente, la obligación de perseguir la disolución o el concurso de acreedores de la entidad en caso de desbalance patrimonial o insolvencia) cuyo incumplimiento deriva en responsabilidad, ya por daños frente a la sociedad o frente a terceros (acción social y acción individual de responsabilidad) o ya a modo de responsabilidad-sanción como consecuencia de conductas que el legislador considera especialmente perjudiciales para la seguridad de acreedores y del tráfico en general, como resulta ser el abandono progresivo de una sociedad mediante el impago de sus obligaciones sin proceder a la disolución o declaración de concurso.

Tercero

Ciertamente, como pone de manifiesto el Juez a quo, la responsabilidad-sanción prevista con carácter solidario para los administradores sociales en los arts. 265.5 LSA y 105.5 LSRL (ahora refundidos en el art. 367 LSC 2010) se configura como una pena civil por el incumplimiento del deber específico de no promover activamente la disolución o el concurso de la sociedad cuando el patrimonio neto se reduce por debajo de la mitad del capital social o cuando concurre insolvencia de la empresa social, cuya...

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