SAP Pontevedra 142/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00142/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
2256B700
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2010 0600837
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003367 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001691 /2009
Apelante: Leticia
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: JOSE C. SANTIAGO CAMERON-WALKER
Apelado: PROMOCIONES DORALTA,S.L., Nemesio
Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL, JESUS ANTONIO GONZALEZPUELLES CASAL
Abogado: MARGARITA FERREIRA SÁNCHEZ, MARGARITA FERREIRA SÁNCHEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 142
En Vigo, a Veintisiete de Febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 1691/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3367/2010, es parte apelante -dte.: Dª Leticia, representado por el procurador D. JOSÉ F. VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D. JOSE C. SANTIAGO CAMERON; y, apelado- ddo.: Nemesio Y PROMOCIONES DORALTA S.L., representados por el procurador D. JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL, y asistido del letrado Dª MARGARITA FERREIRA .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 24/05/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso en nombre y representación Dª Leticia contra D. Nemesio y la entidad mercantil PROMOCIONES DORALTA, S.L., les debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la demandante de las costas del procedimiento."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSE F. VAQUERO ALONSO, en nombre y representación de Leticia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23 de Febrero de 2012.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Cual se señala en el escrito de formalización de la apelación, la cuestión a resolver no es otra que la interpretación de la cláusula Séptima del contrato de compraventa suscrito por D. Luis Carlos y Dª Leticia (como vendedores) y D. Nemesio (a título de comprador), en documento privado de fecha 29 de marzo de 2000.
La cláusula Séptima del contrato exponía: " EVENTUALES COMPENSACIONES URBANISTICAS O ECONOMICAS POR AFECCION DE LAS PARCELAS. ADICION DE ALTURAS O EXCESO DE VOLUMEN QUE EL AYUNTAMIENTO PUDIERA EVENTUALMENTE CONCEDER SOBRE LAS PARCELAS OBJETO DE ESTE CONTRATO .- La presente compraventa se lleva a cabo bajo el criterio de que en las parcelas objeto de contrato se autoriza la edificación de sótanos, semisótano, bajo, dos alturas y bajo cubierta. En el supuesto de que el Ilmo. Ayuntamiento de Vigo llegue a autorizar en la proyectada edificación más alturas de las contempladas, o un eventual exceso de volumen, como consecuencia de la reclamación que la parte vendedora tiene interpuesta frente al Ilmo. Ayuntamiento de Vigo, el comprador habrá de entregar a la parte vendedora la suma de otros VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000) adicionales al precio pactado. En cualquier caso, se establece un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia de obras a fin de que la...
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ATS, 8 de Enero de 2013
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