SAP Pontevedra 135/2012, 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2012 |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, SEDE VIGO
SENTENCIA: 00135/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
2256B700
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2010 0600858
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003375 /2010A (SU)
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001061 /2009
Apelante: Coro
Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS
Abogado: Mª DEL CARMEN ANDUJAR PICANS
Apelado: MERCURIO SA, EURO INSURANCES SL, VITRASA VIGUESA DE TRANSPORTES SL
Procurador: LUIS CESAR TORRES GOBERNA, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Abogado:, JOSE ANTONIO COBAS BREY, JOSE ENRIQUE PAZ FERNANDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 135
En Vigo, a Veintitrés de Febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 1061/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3375/2010, es parte apelante -dte.: Dª Coro, representado por el procurador D. PEDRO LANERO TABOAS y asistido del letrado Dª Mª CARMEN ANDUJAR; y, apelados-ddos .: MERCURIO S.A., representado por el procurador D. LUIS CESAR TORRES GOBERNA, y asistido del letrado D. JAVIER ALVAREZ BLAZQUEZ- FERNANDEZ y EURO INSURANCES S.L. representado por el procurador Dª PAULA LLORDEN-FERNANDEZ CERVERA y asistido del letrado D. JOSE ANTONIO COBAS BREY, Y VIGUESA DE TRANSPORTES S.L. representado por el procurador Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D. JOSE ENRIQUE PAZ FERNANDEZ.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 18 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimando íntegramente la acción promovida por la representación de Coro contra Euro Insurances Limited y Vitrasa, y estimando parcialmente la promovida contra Seguros Mercurio, debo absolver y absuelvo a las demandadas Euro Insurances Limited y Vitrasa de las pretensiones contra ellas deducidas; y condenar a Seguros Mercurio a abonar a la demandante la cantidad de 1.2.2'02 euros, más intereses del art. 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro hasta su completo pago."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. PEDRO LANERO TABOAS, en nombre y representación de Coro, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23 de Febrero de 2012.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia dictada en la instancia considera prescrita la acción frente a la entidad aseguradora Euro Insurances, a la que absuelve, desestimando, también, la acción derivada de responsabilidad extracontractual frente a las entidades Vitrasa y Mercurio y condenado a ésta última en base al seguro obligatorio de viajeros a indemnizar a la actora en la suma de 1.202,02 euros.
La parte apelante combate tal decisión por entender interrumpido el plazo de prescripción. Así, tras reconocer como cierta la afirmación de la juzgadora de instancia de que hasta después de presentada la demanda principal no pudo existir reclamación extrajudicial interruptiva de la prescripción frente a la entidad Euro Insurances, alega que la demandante se dirigió en todo momento al tramitador de ésta última, Don Victorino, salvo el fax remitido el 28 de mayo de 2008 que por error se dirigió a la aseguradora Mercurio, S.A., como de hecho reconoce la representación de ésta en su escrito de oposición a la demanda.
Como se indica en la sentencia recurrida, el instituto de la prescripción, como limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y seguridad jurídica, al no estar fundada en principios de justicia intrínseca, merece un tratamiento restrictivo. ( STS de 2 de julio de 1999, 30 de diciembre de 1999, entre muchas otras). Ahora bien, pese a esa interpretación restrictiva de la figura de la...
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