SAP Madrid 111/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00111/2012

Fecha: 24 DE FEBRERO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 409/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: GARCÍA SAAVEDRA ABOGADOS, S.L.

PROCURADORA: DªESTHER PÉREZ-CABEZOS Y GALLEGO

Apelado y demandado: GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L.

PROCURADOR: D.MIGUEL ANGEL APARICIO URCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 617/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617/2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 409/2011, en los que aparece como parte apelante: GARCIA SAAVEDRA ABOGADOS, S.L., representada por la Procuradora: Dª. ESTHER PEREZCABEZOS GALLEGO, y como apelada: GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 617/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Majadahonda se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Pérez-Cabellos, en nombre y representación de "GARCIA SAAVEDRA ABOGADOS, S.L.". contra la Entidad Mercantil GESTORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L., debo declarar y declaro absuelta a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas de la actora."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Esther Pérez-Cabellos y Gallego, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 3 de diciembre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, dictada en el juicio ordinario nº 617/09, que se recurre en apelación.

PRIMERO

La justificación desestimatoria de la pretensión rectora de autos está en la valoración judicial del testimonio prestado en el juicio ordinario nº 617/09 por D. Humberto, en su calidad de antiguo Administrador de la sociedad demandada, quien negó las aseveraciones de la actora, recogidas en el primer fundamento jurídico de la sentencia recurrida, por lo que conforme a lo expuesto en el cuarto fundamento de derecho de la misma resolución judicial, se concluyó que no se acreditó la existencia de la deuda reclamada por la parte actora, ni la realidad de los trabajos supuestamente encomendados.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de la parte actora se centran en el error en la valoración de la prueba documental privada y testifical admitidas y practicadas en el acto del juicio, solicitando se reconozca el derecho al cobro de los honorarios y se ejercite, en su caso la facultad moderadora de los Tribunales, terminando por alegar la improcedencia de la condena en costas a la recurrente. La parte apelada se opuso a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende, después de analizar las alegaciones y medios probatorios, empleados por ambas partes litigantes, que la hoja de encargo profesional que consta unida al folio 17 de autos, datada el 21 de mayo de 2008, se impugna por la demandada, negando la autenticidad de su supuesta firma el testigo:

D. Humberto, pero hemos de considerar que no era el único administrador de la sociedad demandada, por lo que dicha firma podría ser de otra persona, pues el testigo afirmó en el acto del juicio que trabajaban muchos en la sociedad demandada, y en su caso, según figura en el interrogatorio del actual representante legal de la sociedad demandada, había otro administrador reconocido en aquélla época: D. Ramón, conforme al Acta del juicio ordinario de 1 de marzo de 2010, unida a los folios 173 a 176 de autos, complementada con el soporte audiovisual, que ha sido revisado en esta alzada, observando la Sala que entre las firmas que constan al pie de dicha Acta hay una muy parecida a la de la hoja de encargo. Por otro lado, no consta la firma de algún Letrado de la parte actora, pero sí figura el membrete de la sociedad demandada, aunque se trate de una fotocopia, por lo que no es correcta la conclusión judicial de considerar inexistente dicho supuesto encargo, porque la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1989, EDJ1989/863, que cita además la de 23 de mayo de 1985 EDJ1985/7369, indica que es aplicable a la fotocopia no adverada de un documento privado la doctrina elaborada en torno al art. 1255 del Código Civil en relación a que tal precepto "no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos de juicio - SSTS de 13 de julio de 1973 EDJ1973/184, 27 de junio de 1981 EDJ1981/1597

, 16 de julio de 1982 EDJ1982/4929, 23 de mayo EDJ1985/7369 y 2 de octubre de 1985, 12 de junio de 1986 EDJ1986/4038, entre otras-" . Y en el mismo sentido de no privar de toda relevancia a las fotocopias de documentos la STS de 23 de junio de 1992, rec. 985/1990 . EDJ1992/6777 ("...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR