SAP Madrid 40/2012, 23 de Febrero de 2012
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APM:2012:2239 |
Número de Recurso | 487/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 40/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00040/2012
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100146 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 508 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO
Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
E
De: MAPFRE AUTOMOVILES, S.A.
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
Contra: CINTRA AUTOPISTA MADRID SUR
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 508/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante MAPFRE AUTOMÓVILES S.A., y de otra, como apelado CINTRA AUTOPISTA MADRID SUR.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 12 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Procurador D. Esmeralda Figueroa en nombre y representación de MAPFRE AUTOMOVILES, contra CINTRA AUTOPISTA MADRID, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de la demanda principal dirigida en su contra, así como debo condenar como condeno a la parte actora, en las costas causadas a las partes demandadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 13 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
MAPFRE SEGUROS ejercitó subrogatoria ex artículo 43 LCS, reclamando a CINTRA
AUTOPISTA MADRID SUR CESA los daños ocasionados a su asegurado como consecuencia del accidente ocurrido el 13/02/2008 por la irrupción de un perro en la calzada de la autopista de peaje R-4.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción, al considerar acreditado que la autopista está debidamente controlada y vigilada -como ponen de manifiesto las revisiones periódicas de la misma-, no constaba ninguna llamada avisando de la presencia de un animal en la vía, y que la parte actora no presentó ninguna prueba de negligencia de la demandada.
Contra esta resolución se alza MAPFRE interesando la estimación de la demanda.
Pues bien, en esta alzada discrepamos de las conclusiones a que llega la sentencia apelada. Ha resultado acreditada la forma de producirse la colisión por la irrupción de un perro suelto por la calzada de la autopista R-4 el día de los hechos -folios 37 y siguientes-, así como los daños causados al vehículo asegurado consecuencia de dicho siniestro. Acreditada la realidad del hecho enjuiciado, es decir los daños originados por la invasión de un perro en la calzada de la autopista, hecho que por sí mismo supone una infracción de los deberes que pesan sobre la entidad demandada relativos a garantizar la conducción segura por la...
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