SAP Madrid 124/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2012:1029
Número de Recurso603/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00124/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 603/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1529/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES y D. Sergio representados por la Procuradora Dña. Blanca Murillo de la Cuadra, y de otra, como apelado/ apelante D. Ismael y MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representados por la Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en lo procedente la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de DON Ismael Y MAPFRE FAMILIAR S.A. contra DON Sergio y contra CAHISPA, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a DON Ismael la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (53.209,93 euros) y A MAPFRE FAMILIAR S.A. la suma de SEIS MIL QUINIENTOS euros (6.500 euros).

Se condena al codemandado Don Sergio al pago de los intereses debidos conforme a lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil .

Se condena al codemandado Cahispa S.A. a abonar los intereses que la cantidad de 22.049,31 euros haya devengado desde la fecha del siniestro, al tipo del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, sin que pueda ser inferior al 20% sobre el principal, una vez transcurridos dos años desde dicha fecha, y con distinción de este doble tramo, sólo respecto a la cantidad que corresponda pagar a Don Sergio . Respecto a los intereses de la cantidad debida a Mapfre, tan sólo los devengados desde la fecha del siniestro al tipo de interés legal, en su caso.

Se condena a Don Sergio al pago de las costas causadas en este procedimiento, sin que por el contrario proceda imponer a ninguna de las dos partes las causadas a instancias de Cahispa."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de ambas partes CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, D. Sergio y por D. Ismael, MAPFRE FAMILIAR S.A. se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias. Por la representación procesal de Cahispa S.A. de Seguros y Generales y de D. Sergio se formuló oposición al recurso interpuesto de contrario. Por la representación procesal de D. Ismael y Mapfre Familiar S.A. se formuló oposición al recurso interpuesto de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo de los mismos el pasado día 28 de septiembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña Eloísa Prieto Palomeque, en la representación acreditada de DON Ismael y MAPFRE FAMILIAR, S.A., contra la DON Sergio y la aseguradora CAHISPA, en reclamación de 59.709,931 euros, en concepto de daños y perjuicios generados por el accidente de tráfico acaecido el 25 de Mayo de 2.006, intereses moratorios y costas.

Admitida a trámite la demanda y dando traslado de la misma a los demandados, se personó en tiempo y forma, la procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra, en representación de CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES, allanándose en cuanto a la pretensión principal formulada de contrario, esto es 59.709,93 euros e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponiéndose a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, consignando 60.708,64 euros. En cuanto al codemandado Sergio, al no comparecer, fue declarado en rebeldía.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda, condenando a ambos demandados a abonar, solidariamente, 53.209,93 euros a DON Ismael y 6.500 euros a MAPFRE FAMILIAR, S.A., debiendo abonar Sergio intereses conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y CAHISPA, S.A. los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sobre 22.049,31 euros, desde la fecha del siniestro, condenando a Sergio, las costas del procedimiento, se alzan ambas partes litigantes, formulando sendos recursos.

DON Ismael y MAPFRE FAMILIAR, S.A. aducen que la sentencia de instancia infringe el artículo 20.3 y 4 de la Ley del Contrato de Seguro, así como el artículo 7.2 de la Ley 21/2007, de 11 de Julio, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al entender que la oferta motivada llevada a cabo por CAHISPA, no ha de tener efecto liberatorio alguno de intereses, al no haberse realizado dentro de los tres meses desde la producción del siniestro o desde la fecha emitida por el médico Forense, siendo los correspondientes a MAPFRE FAMILIAR, S.A., los legales desde la fecha de la interpelación judicial. Añade la apelante que no concurren en CAHISPA las condiciones para ser exonerada del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, por lo que debe ser condenada al pago de los mismos sobre la cantidad de 53.209,93 euros a favor de DON Ismael y los intereses legales sobre la suma de 6.500 euros, a favor de MAPFRE FAMILIAR, S.A., desde el momento de la interposición de la demanda.

Sergio, aduce, como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 217 y 395.1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo que el hecho de no haber formulado expreso allanamiento en su día, no implica que dicha falta de contestación deba traducirse en oposición, atendiendo a las circunstancias del caso. En su segundo motivo de apelación, considera el apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia al condenar al pago de los intereses de una cantidad consignada. En tercer lugar se considera que la resolución apelada infringe la jurisprudencia relativa a la solidaridad impropia, al equiparar la rebeldía del apelante con la oposición a la demanda. Concluye su recurso interesando se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra declarando nulo o revocando el pronunciamiento de condena respecto a intereses y costas dictado contra el apelante, con expresa condena en costas a la parte adversa.

CAHISPA aduce, como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 217, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando, como cuestión previa, la subsanación del error detectado en el fallo, al confundir el nombre de los asegurados. En cuanto al fondo, tras llevar a cabo un relato de los hechos que mediaron entre la producción del siniestro y el presente proceso, considera que mientras ella ha actuado de buena fe, no puede decirse lo mismo de la contraparte. En su segundo motivo de apelación, se alega indebida aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y de la jurisprudencia aplicable al caso, manteniendo la improcedencia de la condena al pago de dichos intereses. Subsidiariamente, para el caso de considerar procedentes los intereses en cuestión, interesa que los mismos se devenguen desde el 16 de junio de 2.009 -fecha en que DON Ismael recibe la oferta motivada-, o la de 3 de Junio de 2.009, fecha en la que la recurrente recibe la reclamación de los actores.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los tres recursos reseñados, hemos de poner de manifiesto que en cuanto a la primera de las alegaciones que formula CAHISPA, en la que se denuncia la existencia de un error en el fallo, en concreto en su párrafo tercero, cuando se hace referencia a Sergio, como la persona a quien corresponde recibir parte de la indemnización reclamada, cuando debería de figurar el demandante DON Ismael, hemos de poner de manifiesto que aún siendo evidente la existencia de dicho error, como pone de manifiesto la STS. de 13 de julio de 2.006, "La aclaración -subsanación del defecto-, corresponde al Tribunal que dictó la resolución ( SS. 13 de julio de 2.000, 14 de marzo y 18 de mayo de 2.001 ; y 24 de marzo de 2.006, entre otras)", siendo de reseñar que la citada sentencia de 18 de mayo de 2.001, es categórica cuando señala que "el Tribunal de instancia ha infringido los arts. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 363 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881 ) ya que ha aclarado no una resolución propia, sino una sentencia ajena, la del Juzgado de 1ª Instancia, contraviniendo lo que ordena sobre la aclaración la...

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