SAP La Rioja 53/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614/2011

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA nº 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL nº 415/2011

SENTENCIA Nº 53 DE 2012

En la ciudad de Logroño a diecisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 415/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 614/2011, en los que aparece como parte apelante GONZALEZ TRATAMIENTO S.L., representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLA NO y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA BOZA, y como apelada SEGUROS GENESIS, representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON RAFAEL D#ORS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

  1. ) Que debo tener por desistida a TRATAMIENTO GONZÁLEZ S.L. de la demanda interpuesta por ésta contra Ismael y Gracia, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la actora.

  2. ) Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dodero de Solano en representación de GONZÁLEZ TRATAMIENTO S.L., contra y SEGUROS GÉNESIS:

- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2520 #. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar, sobre la citada cantidad, el interés previsto en el art. 20 de la Ley del contrato de seguro .

- Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandante la sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte otra estimatoria de sus pretensiones, cuestionando, en primer lugar, la valoración que la Juzgadora a quo realiza del informe pericial presentado por la misma actora, pretendiendo que ha de valorarse el vehículo, en base a tal informe en 2.400 euros y no en 2.100 como se establece en la sentencia recurrida, e impugnando también la estimación del valor de afección en el 20%, en lugar del 30% solicitado, cuando, alega la recurrente, no se ha acreditado que el vehículo tuviera un mayor desgaste por ser un vehículo de empresa, en contra de tal consideración por la juez de instancia.

Como esta misma Audiencia señala en Sentencia nº 24/2011, de 28 de enero, "la finalidad del artículo

1.902 del Código Civil, regulador de la culpa extracontractual, es el resarcimiento integral del perjudicado por todos los daños y perjuicios causados por razón del siniestro imputable por negligencia a un tercero. Por ello, en primer término, lo procedente es subsanar el daño efectivamente causado, restableciendo la cosa al ser y estado que la misma tenía antes de producirse el evento dañoso, tratando de perseguir el verdadero y efectivo restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado, sin que esto suponga un enriquecimiento injusto. Con ello se debe satisfacer el derecho a la restitutio in integrum, es decir, el derecho del perjudicado a ser indemnizado de forma que pueda devolverse el estado de cosas a la situación inmediatamente anterior al momento del siniestro. Y, en este sentido, como esta misma Audiencia expresa en su sentencia nº 187/2004, de 22 de junio, "...no corresponde al causante de los daños ni a su aseguradora determinar el modo en que ha de verificarse la reparación del daño que ha de ser íntegra, si bien excluyéndose el injusto enriquecimiento del perjudicado, ...sin que pueda privarse al perjudicado de la opción legítima de sustituir el vehículo siniestrado por otro vehículo usado de segunda mano, de las mismas características, siendo el precio de compra de este vehículo el que se debe considerar a fin de que el perjudicado sea resarcido totalmente de los perjuicios ocasionados por el siniestro."

En el mismo sentido la sentencia de este mismo tribunal nº 167/2011, de 20 de mayo, que, además, expresa que "El valor venal que se publica en forma de tarifas realizadas por agencias especializadas, suele contemplar el precio que pagan los profesionales por un modelo determinado, en función de su antigüedad, pero frecuentemente no coincide con el precio que por el mismo vehículo debe pagar quien acude al mercado de ocasión, que debe abonar la ganancia comercial del...

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