SAP León 167/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución167/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00167/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 13 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N. 1 de LEON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003184 /2010

En León, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .- Presidente, D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Magistrado, y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº. 167/2.012

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 8/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO num. 13/2011, por el delito contra la salud pública, contra Leon, nacido en Cuba el día 12-Julio-1975, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 13 de octubre de 2010, estando representado por la Procurador doña María Teresa Díez del Pozo y defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º, inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo texto legal, y del que consideraba autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para el mismo la imposición de las penas de cinco años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la multa de sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos, y el pago de la sexta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado. TERCERO .- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que como consecuencia de la misión de detección de tráfico de drogas en esta Ciudad de León y de investigación de la comisión de posibles delitos contra la salud pública a una escala media-alta, que tiene encomendada, el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de la Comandancia de León, el día 13 de mayo de 2010, guardias civiles de dicho equipo, observaron una entrega supuestamente de droga en la vía pública a la altura del portal nº 18 de la calle Murias de Paredes de León, siendo identificado como la persona que realiza dicha entrega el acusado y ya condenado en esta causa con anterioridad, Juan María, nacido el día 24/06/1978 en Riaño-Langreo ( Asturias), hijo de Antonio y de María América. A partir de ese momento se monta un dispositivo de vigilancia sobre el anterior, Juan María, siendo continuos los encuentros con supuestos compradores de sustancia estupefaciente, solicitándose auto de intervención, grabación y escucha del teléfono móvil usado habitualmente por Juan María y que era el NUM001, autorizado por auto del juzgado de instrucción nº cinco de León de fecha 15 de junio de 2010 . De las escuchas del anterior móvil se detectó que el suministrador de estupefacientes a Juan María era un tal Kiko (Dominicano),y cuya identidad era la del acusado y ya condenado con anterioridad en este procedimiento, Faustino, llevándose a cabo por auto del juzgado de instrucción nº 1 de León de fecha 15 de julio de 2010, la intervención, grabación y escucha de dicho móvil, así como también en dicha resolución la intervención de los móviles usados habitualmente por Juan María, números NUM001 y NUM002 . Como consecuencia de las anteriores intervenciones se detecta que una persona que se identifica como "Cuba" usuario de los teléfonos NUM003 y NUM004, es quien viene suministrando droga, en concreto cocaína, a Kiko, quien a su vez se la hace llegar a Juan María para que éste la distribuya entre los consumidores. Acordándose por auto del juzgado de instrucción nº 1 de León de fecha 12 de agosto de dos mil diez y a petición del EDOA, la intervención, grabación y escucha de los teléfonos NUM003 y NUM004,cuyo usuario habitual era la persona identificada como Cuba, y la prórroga de las anteriores intervenciones de los números NUM001 y NUM002 usados por Juan María, así como el número NUM005 usado por Kiko (el dominicano). Fruto de la anterior intervención es la averiguación de la identidad de la persona que se identificaba como Cuba, y que se corresponde con el ahora acusado Leon ( NUM000 nacido en Sagua La Grande ( Cuba) el día 12/07/1.975, hijo de Roberto y de María Jesús, con domicilio en la CALLE000 num. NUM006, NUM007 de León, donde convive con su pareja y también condenada con anterioridad en esta misma causa, Estela ( NUM008 ) nacida el día 01/06/1963. Como consecuencia de las anteriores intervenciones telefónicas y de los seguimientos y vigilancia a que son sometidos tanto Kiko como Leon ( Cuba), así como la pareja de este último, Estela, por parte del grupo EDOA, resulta probado que el acusado Leon era la persona que en el organigrama delictivo de León ocupaba el primer lugar, siendo el encargado de hacer llegar la sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, al resto de los integrantes de la organización entre ellos a Kiko, y éste a su vez el que facilitaba la cocaína a Juan María, el cual la vendía a los consumidores finales. Así mismo y fruto de las anteriores escuchas, se detecta un posible contacto del acusado Leon con una persona a la que llama "socio", residente en Madrid y usuario del teléfono NUM009 y que posiblemente es quien suministra desde la capital de España la sustancia estupefaciente que Leon luego distribuye en León. Por ello se solicita y obtiene por parte del EDOA auto de intervención, grabación y escucha del citado teléfono NUM009 al tiempo que se obtiene la prórroga de las anteriores intervenciones y todo ello por auto del juzgado de instrucción nº 1 de León de fecha 8 de septiembre de 2010 -folio 191 de los autos, y por tiempo de treinta días. Las anteriores escuchas confirman las sospechas policiales, resultando probado que el acusado Leon contacta con una persona residente en Madrid, usuario del teléfono intervenido NUM009 a quien llama " socio" y cuya identidad corresponde a Benjamín, ( NUM010 ), nacido el día 14/05/1978 en Azua (Republica Dominicana), hijo de Andrés Enrique y de Elba Nidia, con domicilio en la CALLE001 núm. NUM011, NUM012 NUM013 de Madrid, y quien suministra la sustancia estupefaciente al ahora acusado Leon (Cuba) que éste luego distribuye en León. De igual modo se constata que Leon usa un nuevo teléfono para comunicarse con Benjamín y que es el NUM014, razón por la cual se solicita la intervención, grabación y escucha de este último teléfono usado habitualmente por el acusado Leon, lo que autoriza el juzgado de instrucción nº 1 de León por auto de fecha 29 de septiembre de dos mil diez .

El día 13 de octubre de 2010 a partir de las 16 horas y quince minutos, se detectan en el teléfono intervenido a Leon, NUM014,varias conversaciones entre éste y el "socio" de Madrid, Benjamín, en las que ambos tratan la entrega de sustancia estupefaciente que va a ser transportada hasta León ese mismo día y entregada a Leon (Cuba) por una persona desconocida para éste ultimo, que Benjamín le dice que llegará a la estación de autobuses en viaje procedente de Madrid, sobre las siete de la tarde y que irá vestido con pantalón y zapatillas de color blanco, y le dice también que viaja con una mujer y que ambos se abrazarán para llamar la atención. En el curso de una de estas últimas conversaciones Leon le indica a Benjamín que les diga que cuando lleguen a la estación de autobuses, que tomen un taxi y que los lleve a la parada del barrio del Crucero, y que Leon les seguirá detrás, pensando contactar con ellos en la citada parada, y en cuyas proximidades habita Leon .

Sobre las 19,15 horas del citado día 13 de octubre de 2010 llega un autobús procedente de Madrid, y entre los viajeros están una pareja joven con rasgos sudamericanos, vistiendo él zapatos y pantalón de color blanco, disponiéndose nada mas llegar a tomar un taxi que los lleve a la parada del barrio del Crucero, momento en que y antes de ponerse en marcha el taxi, son detenidos por agentes del EDOA, procediéndose simultáneamente a la detención del acusado Leon y de un acompañante llamado Leonardo, que se hallaban también en el lugar y próximos a la parada de taxi citada, como presuntos autores de un delito contra la salud pública, resultando identificada la pareja que viajaba desde Madrid como Torcuato, ( NUM015 ),nacido en la Republica Dominicana el día 10/03/1975,vecino de Madrid, ya condenado por estos hechos anteriormente y la mujer Nieves, ( NUM016 ),nacida el día 24/01/1992, de igual nacionalidad que el anterior. Seguidamente se lleva a cabo previa autorización judicial el registro del domicilio del acusado Leon y de su pareja Estela

, sito en la CALLE000 NUM006, NUM007 NUM013, en León, y el examen radiológico mediante rayos X de los detenidos Torcuato y Nieves en el hospital de León y ante la sospecha de poder llevar oculto en el interior de su organismo...

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