SAP Baleares 95/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2012:405
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2012

Rollo núm.: 550/11

S E N T E N C I A Nº 95

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veintitrés de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 d#Eivissa, bajo el número 1654/09

, Rollo de Sala numero 550/11, entre partes, de una como demandado-apelante (por vía principal) y actor en reconvención, don Lázaro, representado por el Procurador don José Antonio Colom Ferrá y asistiéndose asimismo, de otra, como actor-apelante (por vía de impugnación) don Severiano, representado por el Procurador don Juan José Pascual Fiol y asistido de la letrada doña Esther Mauri Llano.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 d#Eivissa, se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de don Severiano, contra Lázaro y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta y siete con trece euros (6.457,13 euros), más los intereses derivados de dicha cantidad previstos en el fundamento de derecho séptimo, condenando al demandado al pago de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Marí Abellán en nombre y representación de Lázaro, contra don Severiano y condeno al demandado reconvencional a abonar al actor reconvencional la cantidad de mil doscientos cuarenta y dos euros (1.242 euros), más los intereses derivados de dicha cantidad previstos en el fundamento de derecho séptimo, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de febrero de 2012. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Severiano interpuso demanda de juicio ordinario contra don Lázaro, en reclamación de la cantidad de 6.457,13 euros, que, afirma, le adeuda el demandado en concepto de resto del total importe - 9.018,07 euros- de los honorarios devengados por su participación, en calidad de arquitecto técnico, en la obra promovida en el año 2003 por el demandado en la CALLE000, de la parroquia de DIRECCION000, término municipal de Jant Josep de Eivissa. El demandando Sr. Lázaro se opuso a la demanda y formuló, a su vez, demanda reconvencional en solicitud de que se declarara la obligación del inicialmente actor Sr. Severiano " de sufragar el coste de las obras de reparación indicadas en el informe pericial que se aportará en cuanto se disponga del mismo, o cualesquiera otras que sean precisas para subsanar o indemnizar debidamente los defectos que se determinarán en aquel, garantizando la seguridad, salubridad, estanqueidad y, en definitiva la habitabilidad del edificio " propiedad del demandado. Debe señalarse que al contestar a la demanda reconvencional el demandante reconvenido Sr. Severiano alegó, en primer lugar, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional ya que no se dicen ella cuales sean los supuestos defectos, en que viviendas de las seis objeto del proyecto, que calidades, etc., con infracción del artículo 399.3 y 5 LEC ; y, en segundo lugar, la excepción "por caducidad y prescripción de la acción" ejercitada, pues la obra finalizó el 7 de julio de 2005 y no existió reclamación alguna hasta la formulación de la demanda reconvencional el 18 de febrero de 2010.

La sentencia que concluye la primera instancia, cuyo fallo ha sido íntegramente transcrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución no entra a conocer de la primera de las excepciones opuestas por el actor-demandado en reconvención, esto es, defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional, y, desestimando la excepción de prescripción, resuelve, por una parte, estimar en su integridad la demanda principal, condenando al demandado Sr. Lázaro a abonar al actor Sr. Severiano la suma reclamada en la demanda, 6.457,13 euros, con más sus intereses legales y al pago de las costas procesales causadas, y, por otra parte, estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por el inicialmente demandado Sr. Lázaro, condenando al actor reconvenido a abonar la cantidad de 1.242 euros, importe de la reparación del defecto imputable al Sr. Severiano y consistente en humedades a lo largo del rodapiés de acceso al edificio, con más sus intereses, y sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes al ser parcial la estimación de la reconvención.

La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por vía principal por el demandado y actor en reconvención don Lázaro y, por vía de impugnación sucesiva, por el actor y demandado en reconvención Sr. Severiano, en base a las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer:

Recurso de don Lázaro : Solicita dicha parte la revocación de la sentencia apelada en los dos pronunciamientos contenidos en su fallo, esto es, el relativo a la estimación íntegra de la demanda principal, y el relativo a la estimación parcial de la demanda reconvencional, para, en su lugar, dictar nueva resolución por la que se desestime la demanda principal y se estime en su integridad la demanda reconvencional, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria, que: a) la sentencia apelada omite cualquier referencia al dictamen propuesto por dicha parte sobre los procesos patológicos, lesiones y deficiencias en el edificio de viviendas, garaje y piscina de su propiedad; b) el juez "a quo" no razona el porqué de la estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Sr. Severiano, cuando, afirma, ni acudió a la obra, ni dió instrucciones, ni reflejó incidencias en el Libro de Ordenes y Asistencias, reiterando que fue contratado por el Sr. Victor Manuel y no por el Sr. Lázaro ; c) muestra su desacuerdo con el criterio del juez "a quo" de no estimar la responsabilidad del arquitecto técnico por los defectos consistentes en: desprendimiento del revestimiento de fachadas debido a la utilización de perfiles inadecuados en las esquinas de los cerramientos; riesgo de sobrecarga en la azotea por la existencia de un solo desagüe, deficiente desagüe en escaleras y pérdida de superficie útil.

Recurso de don Severiano : Solicita dicha parte la revocación parcial de la sentencia apelada en lo atinente al pronunciamiento consistente en la estimación parcial de la demanda reconvencional, para, en su lugar, acoger la excepción alegada de defecto legal en el modo de proponer dicha demanda reconvencional, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra. Alega dicha parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria que el juez "a quo" no realiza manifestación alguna sobre tal cuestión, reiterando que la demanda reconvencional vulnera lo dispuesto en el artículo 399.3 y 5 LEC, causándole grave indefensión; para el supuesto de no estimarse la antedicha excepción, se reitera la caducidad y prescripción de la acción ejercitada y parcialmente estimada al haber transcurrido con creces el plazo de garantía de tres años previsto en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación . Ambas partes se opone al recurso interpuesto de adverso, mediante sendos escritos que obran en autos.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de los motivos del recurso de apelación interpuesto por el demandado y actor reconvencional Sr. Lázaro atinente a la estimación íntegra de la demanda principal, es el parecer de este Tribunal que procede su desestimación por las siguientes razones: 1ª) Resulta inexistente el alegado "silencio" de la sentencia apelada sobre la justificación del fallo estimatorio de la pretensión del Sr. Severiano, ya que el juez "a quo" afirma que, de las pruebas practicadas, resulta acreditado que el Sr. Severiano fue contratado en su calidad de arquitecto técnico por el propietario y promotor de la obra Sr. Lázaro, y que desempeñó efectivamente su labor desde el inicio de la obra...

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