SAP Huesca 39/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00039/2012

Apelación Civil 359/11 S170212.8G

Sentencia Apelación Civil Número 39

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 541/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos Huesca, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE HUESCA dirigida por el letrado Don Mariano Bergua Lacasta y representada por el procurador Don Manuel Bonilla Sauras contra MARINO LÓPEZ XXI, como demandada, defendida por el letrado Don Lorenzo Torrente Ríos y representado por el procurador Don Mariano Laguarta Recaj, estando también personados Benedicto Y Feliciano como demanados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 359 del año 2011, e interpuesto por la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE HUESCA . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que desestimando íntegramente las demandas interpuestas por el Procurador Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE HUESCA contra MARINO LÓPEZ XXI, Benedicto Y Feliciano debo absolver y absuelvo a los demandados de la acción ejercitada contra ellos. Con expresa condena en costas a la parte actora de las ocasionadas por MARINO LÓPEZ XXI y a MARINO LÓPEZ XXI S.L. las causadas por Benedicto y Feliciano ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE HUESCA, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, MARINO LÓPEZ XXI, Benedicto Y Feliciano formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 359/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día ocho. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que procede revocar la sentencia apelada para, en su lugar, estimar íntegramente la demanda, pretensión que no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, en la que ya se dio completa y acertada respuesta a la acción ejercitada en la demanda, sin que este tribunal pueda añadir nada más como no sea el resaltar que el Juzgado no ha dicho que la acción ejercitada sea incompatible con el artículo 1591 del Código Civil sino que, no habiéndose ejercitado acción alguna al amparo de dicho precepto, no existe la acción que sí que se ejercitó por incumplimiento contractual. Es de resaltar que hasta en el recurso (folio 537 vuelto) se afirma que en el caso, según la misma parte demandante, no podía aplicarse el artículo 1591 del Código Civil, así se asegura en dicho recurso que "cuando estamos ante vicios no ruinógenos, como es el caso que no ocupa, y ello aun cuando el cauce de la ruina se interprete como ruina funcional, es decir de utilidad de objeto..." reconociendo nuevamente el recurso al folio 539 vuelto que no es aplicable el artículo 1591 por no ser una ruina en sí los defectos por los que se reclama, todo lo cual veda toda posibilidad de acudir al citado artículo 1591 del Código Civil, que en ningún momento fundó la demanda, pues no se ejercitó acción alguna al amparo de dicho precepto.

Y la acción por incumplimiento contractual realmente ejercitada en la demanda ha sido correctamente resuelta en la sentencia apelada, aparte de que la...

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