SAP A Coruña 92/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00092/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 170/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 170 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1096 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada reconviniente "CUPABI, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Capitán Juan Varela, 50-52, bajo, con número de identificación fiscal A-15 112 253, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por la abogada doña Isabel-María Santalla Meijide; y como apelados, el demandante reconvenido DON Carlos Francisco, y la reconvenida DOÑA Marcelina, mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigidos por el abogado don Miguel-Ángel Martín Trillo; versando la apelación sobre contrato de permuta de vivienda por cosa futura; habiéndose fijado la cuantía del recurso en 58.598,68 euros de la pretensión principal, y 38.276,19 euros de la reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. - Que estimando íntegramente la demanda principal formulada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de don Carlos Francisco, debo condenar y condeno a la demandada Cupabi, S.A. a:

    a).- A entregar el apartamento expresado en el hecho segundo (y quinto) de la demandada, en las condiciones expresadas en el documento concertado en su día, ante el Notario don José Manuel Lois Puente, de fecha 4 de octubre de 2001, con don Ruperto, a cuyo efecto la entidad demandada ha de otorgar la correspondiente escritura de entrega a su costa.

    b).- A entregar la plaza de garaje que el demandante designe dentro de las que restaran sin vender a fecha de la celebración de la conciliación, y ubicada en el inmueble construido sobre el solar en el que se integraba la vivienda permutada, en las condiciones igualmente expuestas en el documento antes expresado, a cuyo efecto la entidad demandada ha de otorgar la correspondiente escritura de venta a su costa.

    En el acto de entrega de los inmuebles expresados el demandante deberá abonar a la demandada las cantidades a las que venga obligado por la citada escritura de permuta. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. - Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Cupabi, S.A., frente a don Carlos Francisco y doña Marcelina . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte reconviniente» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Cupabi, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Carlos Francisco y doña Marcelina escrito de oposición. Con oficio de fecha 7 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 10 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 170 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de "Cupabi, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de don Carlos Francisco y doña Marcelina, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto coincidan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Carlos Francisco y doña Marcelina eran propietarios de la vivienda sita en el piso NUM005 de un edificio en la CALLE001 de esta ciudad, en virtud de escritura de compraventa, figurando inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.

    Don Ruperto tenía proyectado realizar una promoción urbana en la zona, que incluía la demolición de varios edificios, entre los que se encontraba aquel en que se ubicaba la vivienda citada, y la reedificación de uno nuevo.

  2. - El 4 de octubre de 2001 se otorgó, ante un notario de esta asignación, un contrato, que se calificó de permuta, por la que:

    (a) don Carlos Francisco y doña Marcelina trasmiten por permuta a don Ruperto la mencionada vivienda, que valoraron en 4.000.000 de pesetas (24.040,48 #).

    (b) En pago, don Ruperto se compromete a entregar «libre de cargas, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de los gastos de comunidad, un apartamento en la planta tercera... con un trastero anexo, de superficie entre 50 y 53 metros cuadrados útiles, aproximadamente, en la edificación a construir sobre el solar en que se halla enclavado el edificio de que forma parte la finca permutada, previa agrupación de la misma con otras colindantes» . (c) Se atribuyo un precio de 7.750.000 pesetas (46.578,44 #) al apartamento nuevo a entregar en el futuro.

    (d) Para compensar las diferencias de valor, pactaron que:

    (i) Don Carlos Francisco y doña Marcelina pagarían 500.000 pesetas (3.005,06 #) «en el momento de la obtención de la Licencia».

    (ii) Los 3.250.000 pesetas restantes (19.532,89 #) se abonarían cuando se entregase el nuevo apartamento.

    (e) Se hizo constar que «Se entregará totalmente terminado, con suelos de plaqueta o parquet de calidad estándar; instalación eléctrica, que ha de contar con todos los puntos de luz que sean necesarios; fontanería; y similar a las del resto de pisos y apartamentos, incluidos dos armarios empotrados, excluido mobiliario de cocina» .

    (f) Se añade que «Si don Ruperto ... construyera al menos una planta de sótano en el edificio... y los esposos... se interesen por una plaza de garaje, la podrán elegir entre todas las existentes, y vendrían obligados a satisfacer a la parte vendedora la cantidad de dos millones de pesetas en metálico» .

    (g) Por último, se pacta que serían de cuenta de don Ruperto los gastos que originasen la propia escritura «y la de entrega en su día» .

  3. - En fecha no determinada del año 2003 don Carlos Francisco y doña Marcelina autorizaron a don Ruperto para que cediese el contrato a otro promotor. El 2 de febrero de 2004 don Ruperto vendió a medio de escritura pública todos sus derechos y obligaciones a "Cupabi, S.A.". Esta entidad mercantil fue la que encargó el proyecto técnico, solicitó las licencias municipales de derribo, excavación y obra nueva y ejecutó la totalidad de la actuación urbanística.

  4. - El 23 de diciembre de 2005 el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña otorgó la licencia de construcción. La concesión de la autorización fue comentada por "Cupabi, S.A." a don Carlos Francisco, enseñándole la licencia, y reclamándole el pago de los 3.005,06 euros. Don Carlos Francisco y doña Marcelina no abonaron esa cantidad, si bien la petición no fue reiterada por "Cupabi, S.A.", quien no le concedió mayor trascendencia dada la cuantía adeudada.

  5. - En el año 2007 don Carlos Francisco y doña Marcelina visitaron la obra por vez primera, pudiendo ver el apartamento, que estaba con el ladrillo aún sin recebar, y colocándose el alicatado. Se les informó que la superficie total era mayor de la mencionada en el contrato de permuta. No consta que "Cupabi, S.A." exteriorizase su pretensión de cobrar un precio superior; pero sí está admitido que no se llegó a hablar en ningún momento de una cantidad, ni tan siquiera aproximada. Ese día no reconocieron las plantas de garaje, ni hablaron del derecho a comprar una plaza.

  6. - Los días 28, 30 y 31 de agosto de 2007 "Cupabi, S.A." vendió a terceros las plazas de garaje número NUM006, NUM007 y NUM008, según documentos privados datados en dichas fechas.

  7. - El 31 de julio de 2008 "Cupabi, S.A." otorgó la escritura de obra nueva y división horizontal del edificio construido sobre la agrupación de fincas. Según la descripción realizada, se ejecutaron cuatro sótanos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 122/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...(cuando se refiere a la pérdida o extinción de los mismos). Con relación a la condición suspensiva la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24 de Febrero de 2.012 indica :" El artículo 1114 del Código Civil preceptúa que «en las obligaciones condicionales la adquisición de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR