SAP A Coruña 81/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución81/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2012

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 706/11

FECHA DE REPARTO: 7/12/11

S E N T E N C I A

Nº 81/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2011, en los que aparece como parte demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 Y C/ DIRECCION001 NUM001 DE A CORUÑA, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por la Letrado Dª. CARMEN ALARCÓN PRIETO, como parte demandados apelados CAJA DE SEGUROS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., -CASER-, ORECO-CORUÑA, SOCIEDAD LIMITADA, DON Carlos Antonio, representados en ambas instancias por los Procuradores SRES. AMENEDO MARTÍNEZ, MORENO VÁZQUEZ Y GARAIZABA GARCÍA DE LOS REYES, asistidos por los Letrados SRES. SPIEGELBERG MATOS, DE FRANCISCO RIVERA y PARDO-CIORRAGA BARROS, respectivamente; y como parte demandada apelada Juan Manuel y Juan Ramón, representados en ambas instancias por los Procuradores SRES. TEDÍN NOYA y BERMÚDEZ TASENDE, asistidos por los Letrados SRES. ARES MAIRA y AMADO DOMÍNGUEZ, respectivamente, sobre REALIZACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DE VICIOS, DEFECTOS Y DEFICIENCIAS EN EDIFICIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de A CORUÑA, de fecha 8/6/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 Nº NUM001 ) DE A CORUÑA representada por el procurador Sr. Sánchez González y defendida por la letrada Sra. Alarcón Prieto, contra Juan Manuel representado por la procuradora Sra. Tedín Noya y defendido por la letrada Sra. Ares Maira y contra la entidad mercantil ORECO CORUÑA S. L. representada por la procuradora Sra. Moreno Vázquez y defendida por el letrado Sr. De Francisco Rivera y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 Nº NUM001 ) DE A CORUÑA, representada por el Procurador Sr. Sánchez González y defendida por la Letrada Sra. Alarcón Prieto contra Carlos Antonio representado por el procurador Sr. García de los Reyes y defendido por la Letrada Sra. Pardo-Ciórraga Barros y contra la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) representada por el procurador Sr. Amenedo Martínez y defendida por la Letrada Sra. Spiegelberg Matos:

  1. Debo declarar y declaro que la entidad mercantil ORECO CORUÑA, S. L. y Juan Manuel son responsables solidarios de los defectos múltiples apreciados en el rellano, portal, escaleras, instalaciones así como de las múltiples deficiencias apreciadas con carácter general en las diferentes viviendas y de las peculiariades específicas de cada una de ellas referidas en el fundamento jurídico tercero y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad mercantil ORECO CORUÑA, S. L. y Juan Manuel a reparar solidariamente dichos defectos con sujeción a lo dispuesto en el dictamen pericial de D. Esteban .

  2. Debo declarar y declaro que la entidad mercantil ORECO CORUÑA, S. L., el promotor Juan Manuel y el arquitecto superior Carlos Antonio son responsables solidarios de las deficiencias apreciadas en la cubierta así como los defectos en los cajones metálicos en voladizo a C/ DIRECCION000 referidos en el fundamento jurídico tercero y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad mercantil ORECO CORUÑA, S. L., al arquitectos superior Carlos Antonio y al promotor Juan Manuel a reparar solidariamente dichos defectos con sujeción a lo dispuesto en el dictamen pericial de D. Esteban .

  3. Debo condenar y condeno a la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) a asumir su responsabilidad directa como asegurador respecto del promotor Juan Manuel con relación a las deficiencias manifestadas en los cajones metálicos en voladizo con una franquicia de 1% de la suma asegurada (hasta un máximo de 4.000 euros de franquicia).

Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 Nº NUM001 DE A CORUÑA, representada por el procurador Sr. Sánchez González y defendida por la letrada Sra. Alarcón Prieto contra Juan Ramón, representado por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendido por el Sr. Amado Domínguez debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la actora.

En materia de costas procesales:

La parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 Nº NUM001 ) DE A CORUÑA abonará 3/5 partes de las costas causadas a su instancia, 1/3 parte de las costas comunes respecto de CASER y Carlos Antonio y la totalidad de las costas causadas por Juan Ramón .

Juan Manuel abonará 1/5 parte de las costas causadas a la actora y sus propias costas procesales.

La entidad mercantil ORECO CORUÑA, S. L. abonará 1/5 parte de las costas causadas a la actora y sus propias costas procesales.

La entidad aseguradora CASER abonará las costas causadas a su instancia y 1/3 parte de las costas comunes respecto de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 Nº NUM001 ) DE A CORUÑA y de Carlos Antonio .

Carlos Antonio abonará las costas causadas a su instancia y 1/3 parte de las costas comunes respecto de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 nº NUM001 y de la entidad aseguradora CASER.

Juan Ramón no asumirá el pago de las costas procesales por ningún concepto.

Contra la sentencia preinserta se dictó AUTO ACLARATORIO de fecha 13.7.11, cuya parte dispositiva literalmente dice: Acuerdo estimar la petición formulada por la parte demandante y la codemandada de aclarar la Sentencia de fecha 8 de junio de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que si bien en la parte dispositiva se ha pretendido hacer una específica y cuantificación al detalle de cómo han de abonarse las costas procesales, precisamente por dicha especificación se puede entender cierta incongruencia con los razonamientos jurídicos y en consecuencia se aclara la parte dispositiva respecto del pronunciamiento de las costas en el sentido de que se impondrán conforme al indicado fundamento séptimo, quedando redactado conforme al tenor literal siguiente.

"En materia de costas procesales:

Respecto a las acciones entabladas por la actora frente a la constructora ORECO CORUÑA, S. L. y frente al promotor Juan Manuel, de conformidad a lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC al estimarse íntegramente la demanda dirigida frente a ellos, deben imponerse las costas procesales causadas a los condenados.

Respecto a las acciones entabladas por la actora frente al Arquitecto superior Carlos Antonio y frente a la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S. A. (CASER), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC al estimarse parcialmente la demanda no procede hacer especial imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia siendo las comunes por partes iguales.

Respecto a las acciones entabladas por la actora frente al Arquitecto Técnico Juan Ramón, de conformidad a lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC al desestimarse íntegramente la demanda dirigida frente a él deben imponerse las costas procesales causadas a la actora"."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER-, ORECO-CORUÑA, S. L. y Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 ( DIRECCION001 NUM001 ) de la ciudad de A Coruña, contra los distintos agentes de la edificación, que intervinieron en la construcción del mentado inmueble, que adolece de evidentes vicios constructivos, cuya realidad resulta de los informes periciales aportados, y que suponen la conclusión de un edificio sin sujeción a la lex artis que rige en el ámbito de la construcción para que sus usuarios gocen del inmueble construido en las debidas condiciones de habitabilidad.

La demanda se ha dirigido contra D. Carlos Antonio, arquitecto superior, proyectista y director de la obra, D. Juan Ramón, aparejador y director de la ejecución material de la misma, ORECO CORUÑA S.L., como contratista, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER, como aseguradora, y contra D. Juan Manuel, en su condición de promotor. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, que condenó al arquitecto superior, solidariamente con la constructora y promotor, de las deficiencias apreciadas en cubierta, así como los defectos en cajones metálicos en el voladizo de la C/ DIRECCION000, así como a la entidad CASER S.A. a asumir su...

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