SAP Ávila 38/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2012:51
Número de Recurso303/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00038/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 38/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 24 de Febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 611/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 303/2011, entre partes, de una como recurrente la mercantil PROMOINMUEBLES S.L., representada por la Procuradora Dª MERCEDES RODRIGUEZ GÓMEZ, dirigida por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, y de otra como recurrida la mercantil GAGO 99, S.L., representada por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigida por el Letrado D. GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 29 DE JULIO de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la Mercantil Promoinmueble S.L. representado por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez Moreno contra la mercantil Gago 99 S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado D. Gabriel González González, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestima la demanda en reclamación de la cantidad de 322.000 euros en base al supuesto incumplimiento por la mercantil demandada del contrato celebrado entre las partes, se alza la representación de Promoinmuebles S.L., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba pues se disiente de que esté acreditado que se produjo un aumento de obra que justificó el retraso en las mismas y que las partidas que fueron asumidas por el demandante propiciaran que el plazo de ejecución dejara de depender de la mercantil demandada.

TERCERO

El litigio causante del recurso de apelación a examinar ahora por esta Sala versa sobre un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales celebrado entre la parte demandante y demandada en virtud del cual se construirían por la segunda las viviendas, apartamentos, locales, trasteros y plazas de garaje descritos en el contrato; el plazo de ejecución de las obras era de catorce meses desde el Acta de Replanteo, firmado el día 1 de Diciembre de 2007. En la cláusula undécima del contrato se prevé que de no efectuarse la recepción y entrega de las obras en la fecha prevista, se abonará la cantidad de mil euros diarios por cada día de demora. Puesto que el Certificado de Final de Obra se produjo en fecha 21 de Diciembre de 2009, han transcurrido 322 días de retraso, por lo que Promoinmuebles S.L. reclama la cantidad de 322.000 #. La parte demandada alegó en la contestación a la demanda que existieron modificaciones de gran entidad que impidieron finalizar en el plazo convenido sin que se debiera a causa que les sea imputable; además el Anexo XLIV y XLV supusieron que se excluyeran del contrato partidas que acometió directamente la promotora, lo que consideran una novación del contrato de modo que dejaría sin vigor la cláusula penal ejercitada por la actora.

La parte recurrente señala en su recurso que los Anexos que la parte demandada intenta presentar como aumentos de obra no son tales sino que ya estaban incorporados al contrato puesto que Gago 99, S.L. había ejecutado la primera fase de la obra y dichos anexos apenas contienen más que ligeras variaciones con respecto a los ejecutados en la primera fase. Añaden que el retraso es imputable únicamente a la demandada dado que tuvo problemas financieros y para evitar la paralización de la obra tuvieron que asumir ellos algunas partidas. Afirma que, de la totalidad de anexos al contrato, al menos dieciséis son reproducción de los de la primera fase, habiéndose asumido por la promotora los anexos XXXVI-B, XLIV y XLV; dedica el apelante gran parte de su recurso a desglosar los anexos restantes ofreciendo toda suerte de explicaciones sobre su mínimo importe y escasa entidad sin tener en cuenta que tales alegaciones se producen "ex novo" y, por ende, con quiebra del tradicional principio pendente apellatione nihil innovetur, con grave afectación de los principios de audiencia y contradicción al propiciar la indefensión de la parte contraria a la que se ha privado de su derecho a contradecir y proponer prueba sobre cuestiones que no fueron...

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