AAP Madrid 9/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2012:2419A
Número de Recurso478/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00009/2012

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100141 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: Saturnino

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: Carlos María, Pedro Enrique, Amanda HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., INTERNACO, S.A., MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de Febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 420/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Saturnino, y de otra, como apelados HDI Hannover Internacional Seguros, Doña. Amanda, D. Pedro Enrique, Mutua Madrileña Automovilista, Allianz Seguros, Internaco, S.A. y D. Carlos María .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 20 de abril del 2004, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia 1

de Alcobendas, en cuya parte dispositiva se contenía la condena, entre otros, de HDI Internacional, al pago de la cantidad de 10.030,93 euros, a Saturnino, procediéndose a interponer recurso de Apelación en fecha de 21 de junio de 2005, por dicha compañía de seguros, acompañando resguardo de consignación por el importe correspondiente. Siendo la consignación efectuada en fecha de 12 de mayo de 2005.

SEGUNDO

En fecha de 9 de octubre del 2007, se dictó sentencia por esta Audiencia Provincial de Madrid, en cuya parte dispositiva reducía la condena de pago de la compañía aseguradora a la de 1.699,11 euros. Dictándose resolución en fecha de 25 de septiembre del 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcobendas, en donde se indicaba que se pusiera en conocimiento de la entidad aseguradora HDI y de

D. Saturnino, de la consignación efectuada de 10.030,93 euros realizada en fecha de 2 de mayo de 2008. Solicitándose por la entidad aseguradora la devolución de la cantidad de 8.331,82 euros, sobrante de la de

10.030,93 euros. Descontando la cantidad de 1.699,11 que debería entregarse al perjudicado D. Saturnino .

TERCERO

Efectuándose dicha entrega se procedió a computar los intereses correspondientes a abonar, presentando las dos partes la correspondiente propuesta de liquidación y llevándose a cabo por auto del Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcobendas, de 9 de marzo del 2009, el correspondiente cómputo de liquidación de intereses, fijando éstos en la cantidad de 849,27 euros, siendo interpuesto contra dicha resolución recurso de Apelación por la representación procesal del perjudicado D. Saturnino, y siendo objeto de oposición por la representación procesal de la entidad aseguradora.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid, y a esta Sala, tras la entrada en funcionamiento de la Sección 21 bis, en refuerzo, se remitieron las actuaciones a la misma, procediendo a fijar día para deliberación. Y designando Magistrado Ponente. Y una vez procedida a la correspondiente deliberación, quedaron los autos vistos para resolución, habiéndose observado, por esta Sección bis, y en cuanto a los plazos previstos para dictar resolución las prescripciones legales oportunas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La cuestión a analizar en este supuesto es muy simple, y es una mera cuestión jurídica. La del

cómputo del días ad quem para la determinación de la correspondiente liquidación de intereses. Si es, como afirma la entidad aseguradora la de 12 de mayo de 2005, fecha en la que consignó la cantidad de 10.030,93 euros, o, por el contrario, la fecha de la efectiva entrega de la cantidad que correspondía al perjudicado, esto es, con providencia de 16 de octubre de 2008.

Resulta evidente, y así consta en los antecedentes de hecho de esta resolución, y así consta igualmente en el procedimiento que la condena inicial a la compañía aseguradora era de 10.030,93 euros. Que la sentencia fue recurrida, y en cumplimiento del contenido del artículo 449.3 de la LEC, se procedió a consignar la cantidad fijada como condena pecuniaria en primera Instancia. Siendo este requisito imprescindible para que el recurso de Apelación fuera admitido a trámite. E indicando que no existió...

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