AAP Madrid 156/2012, 24 de Febrero de 2012
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2012:1154A |
Número de Recurso | 122/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 156/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO:122/2012
SECCION TERCERA DILIGENCIAS PREVIAS:3507/2011
JDO. INSTRUCCIÓN N3º -MÓSTOLES
AUTO NUM: 156
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
----------------------------------------En Madrid, a 24 de febrero de 2012
Por la representación procesal de Carlos Antonio se interpuso recurso de reforma, y
subsidiario de apelación, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Móstoles en las diligencias previas 3507/2011 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, incoadas con causa en la denuncia formulada por el recurrente. Desestimado el recurso de reforma, al que se opuso el Ministerio Fiscal, por auto de 6 de febrero de 2012 fue admitido a trámite el de apelación, disponiéndose la remisión de testimonio de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid,
Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, por diligencia de 21 de febrero de 2012 se acordó su registro como rollo de sala número 122/2012, señalándose para deliberación, votación y fallo en sala el día de hoy, siendo ponente el Magistrado D . JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Formulada denuncia que no querella, y sabido es que el denunciante no ostenta la
condición de parte, el artículo 269 de la Ley procesal penal, que se considera infringido, impone la obligación de practicar las diligencias pertinentes para la comprobación del hecho, y en términos similares, pero con mayor detalle, se pronuncia el artículo 777.1 de la ley de ritos, pero se exceptúa el caso en que el hecho denunciado no revista carácter de delito, supuesto en el que se establece el deber de abstenerse de todo procedimiento, al igual que ocurre con la querella que debe ser desestimada cuando los hechos en que se funde no sean constitutivos de delito. Con ello, como reiteradamente ha expuesto el Tribunal Constitucional, no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que no comporta un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos que expresen, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación, entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las previsiones de la LECrim ( SSTC 173/1987, 36/1989, 203/1989 )
. Referidos los hechos a un delito de detención ilegal el propio relato de la denuncia, y documentación que se adjunta, permite descartar la aplicación del artículo 167 del Código Penal, por cuanto la privación de libertad habría tenido lugar mediando causa por un aparente delito y existiendo elementos para la inculpación de Carlos Antonio, siendo irrelevante que el hecho haya sido luego reputado como constitutivo de falta, términos que utiliza el artículo 639 de la L.E.Crim ., así como que haya recaído sentencia absolutoria.
La cuestión por tanto habría de reconducirse al tipo...
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