AAP Cáceres 23/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2012:78A
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

A U T O NÚM.- 23/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

----------------------------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm .- 25/2012 =

Autos núm.- 185/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =

===================================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Febrero de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 185/2011, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, el demandante MADRID LEASING CORPORACION, S.A. E.F.C., estando representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela

, y defendido por la Letrada Sra. Crespo Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 185/2011

con fecha 8 de Noviembre de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Inadmitir la demanda presentada por el Procurador Sr. D. ANTONIO CRESPO CANDELA, a instancias de MADRID LEASING CORPORACION SAEFC, frente a HERMA NO S SANYBER SL y frente a D. Maximiliano, procediéndose a su archivo..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a turnar de ponencia, y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Febrero de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Frente al Auto de fecha 8 de Noviembre de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera

Instancia de Valencia de Alcántara en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 185/2.011, conforme al cual se acuerda inadmitir la Demanda presentada por Madrid Leasing Corporación, S.A. E.F.C. contra Hermanos Sanyber, S.L., y contra D. Maximiliano, procediéndose a su archivo, se alza la parte apelante -demandante, Madrid Leasing Corporación, S.A. E.F.C.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2.002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, ni de Impugnación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2.002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, postulando la parte apelante -en este sentido y en términos sucintos- la ausencia de obligatoriedad en el pago de la Tasa por el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en el Orden Civil al efecto de la admisión a trámite de la Demanda, al venir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR