AAP A Coruña 133/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:173A
Número de Recurso271/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución133/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00133/2012

Rollo: RT 271/12

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-7

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4815/11

RCT: Bienvenido

Procurador:

Abogado: Ferreiro Novo

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

AUTO

En A CORUÑA, a 28 de febrero de 2012.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Coruña-7 tramita Diligencias Previas nº 4815/11 y seguido su curso legal, con fecha 23 de enero de 2012 se dictó auto ratificando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Bienvenido, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por el mismo; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 271/12, celebrándose vista en el día de ayer, con el resultado que obra en el acta unida a las actuaciones.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el acta de la vista del día 27, se ha limitado la parte a ratificar el escrito de 30 de enero, abundando en la idea de que el apelante Bienvenido no residía en el lugar de ocupación principal, que el único indicio que lo vincula con el entramado presuntamente delictual es la aprehensión de una no desdeñable cantidad de dinero y que, en fin, no existe riesgo de fuga en tanto que acudía todas las noches a pernoctar a la prisión donde cumplía condena en régimen de tercer grado.

La resolución inicial de 20-12-2011 expresa la "nula credibilidad de las manifestaciones" del recurrente a la hora de desvincularse de la estructura familiar que la investigación policial liga a la dedicación habitual y cual modus vivendi del tráfico de drogas, claro que con reparto de roles ejecutivos (acopio, transporte, distribución, recepción dineraria, etc.). Al lado de esa apreciación, está un cúmulo indiciario que parece colocar razonablemente a Bienvenido en un papel no subordinado en la realización del ilícito del artículo 368 del Código Penal, cuyo...

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