AAP Burgos 117/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2012:125A
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución117/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 68/12.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 891/11.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 151/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00117/2012

En Burgos, a diecisiete de Febrero de año de dos mil doce.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las correspondientes representaciones procesales de Teodoro, Luis Andrés, Alejandro y Blas, se interpusieron recursos de Apelación contra el Auto de fecha 3 de Enero de 2.012 en el cual se desestiman los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de Alejandro, Luis Andrés, Teodoro y Blas, contra al resolución dictada en fecha 3 de Noviembre de 2.011 (en la que a su vez se acuerda continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Luis Andrés, Bibiana, Lucas, Rafael, Teodoro, Alejandro

, Blas, fueran constitutivos de presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud). Y desestimaba el recurso de Reforma interpuesto por la representación de Luis Andrés contra la resolución de fecha 3 de Noviembre de 2.011, (en la cual, a su vez, se acordaba no haber lugar a la devolución de los efectos solicitada por la representación del imputado Luis Andrés, toda vez que conforme a lo dispuesto en los arts. 334 y concordantes de la L.E.Cr ., así como en los artículos 127 y siguientes y 374 del Código Penal, han de considerarse como efectos que pueden tener relación con el delito objeto de la presente causa, pudiendo en su caso ser objeto de comiso).

Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 891/11, (procedimiento Abreviado nº 151/11), alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitidos los distintos recursos de apelación, se dieron traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derechos convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a establecer que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

Decisión que en el presente caso es la adoptada por la Juez instructora y no compartida por los distintos recurrentes, así:

.- Teodoro alega que al mismo se le ocuparon 84'91 gramos de hachís, la cual fue comprada por él para su autoconsumo, dado que así salía más barato que si compraba cantidades más pequeñas, insistiendo no estar destinada al tráfico de terceros, sino al autoconsumo. Y la aparición de otros efectos, consignados en el auto, no pueden determinar la dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes por parte del mismo.

.- Luis Andrés, en relación con la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra la Providencia de fecha 3 de Noviembre de 2.011, denegando la devolución de los efectos retirados en la diligencia de entrada y registro del folio nº 1.279, (agenda, bolso con ordenador y cargador negro y teléfono móvil), sostiene que los mismos no están relacionados con los hechos investigados.

Y con respecto a la desestimación del recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 3 de Noviembre de 2.011, se hace referencia por este recurrente a la insignificante cantidad de sustancias aprehendidas, a su condición de consumidor, sin la existencia de prueba ni indicios que permitan sustentar su destino al tráfico.

.- Alejandro alega la absoluta falta de indicios que pongan de manifiesto que la sustancia ocupada iba a ser distribuida por el mismo, y teniendo en cuenta los análisis clínicos efectuados, sólo se puede concluir en la inexistencia de delito y por ello en la necesidad de decretar el sobreseimiento y archivo.

.- Blas, alega que con fecha 8 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero se incoaron diligencias indeterminadas, que dieron lugar a el procedimiento de diligencias previas nº 603/11 por Auto de 3 de Mayo de 2.011, las cuales se siguen contra el mismo y otros por un presunto delito contra la salud pública teniendo como principal soporte probatorio el registro llevado a cabo el 29 de Mayo de 2.011.

Al mismo tiempo el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos por Auto de fecha 22 de Marzo de 2.011 acuerda incoar diligencias previas nº 891/2011 por un delito contra la salud pública, las cuales han concluido en el Auto de transformación de procedimiento abreviado de fecha 3 de Noviembre de 2.011, ordenando seguir las actuaciones contra Blas y otros, como presuntos autores de un delito contra la salud pública, teniendo como soporte probatorio principal el registro llevado a cabo en una finca propiedad de Blas donde se incautó unos 150 gramos de hachís, (estando en prisión provisional a la fecha de este segundo registro). Afirmando la existencia de identidad del hecho básico y de la persona acusada, y con referencia al principio non bis in idem, y el de cosa juzgada. Solicitando que se deje sin efecto el Auto recurrido, y acordar la acumulación al presente procedimiento de las diligencias previas nº 603/11 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, o subsidiariamente inhibirse a favor de dicho Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero.

Ante lo cual, para la resolución de tales recursos se debe partir, de lo hasta ahora practicado en las presentes actuaciones, donde tras las intervenciones telefónicas que se autorizaron judicialmente, y que llevaron policialmente a la conclusión sobre la existencia de un tráfico continuado de diversas sustancias estupefacientes (cocaína, spreed, hachis, y marihuana), con la intervención de una forma organizada por parte de Lucas, Teodoro, Luis Andrés, Bibiana, Blas y Rafael . Solicitándose Autos de entrada y registros para los domicilios que se indicaban de Luis Andrés y Bibiana en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Burgos; de Lucas en CALLE001 NUM003 de Arcos de la Llana (Burgos); de Teodoro en CALLE002 nº NUM004, NUM005 NUM006 en Burgos; y de Rafael en CALLE003 nº NUM007 ; NUM005 NUM002 de Burgos. Lo cual, fue acordado por Auto de fecha 8 de Junio de 2.011. Con una posterior petición de entrada y registro en relación con el domicilio de la persona a que se referían como Cerilla, tratándose de Alejandro, y sito en CALLE004 nº NUM008 ; NUM001 NUM006 de Burgos, que fue autorizado por Auto de fecha 9 de Junio de 2.009. E igualmente, previa petición en relación con Blas de entrada y registro en la nave sita en el término municipal de Fuentespina antigua N-I a la altura del punto kilométrico 153, y de la finca- merendero en el término municipal de Castrillo de la Vega (Burgos), paraje la Terrañuela carretera N-122 a la altura del Punto Kilométrico 274'200, (ambas propiedad del padre del anterior), se acordó por Auto de fecha 13 de Junio de 2.009.

Llevándose a cabo las correspondientes diligencias que dieron como resultados:

.- en el domicilio de Luis Andrés y Bibiana 10 envoltorios con pasta blanca húmeda con un pese de 11'95 gramos que tras el análisis resultó ser anfetamina con una riqueza media de 5'90 %, y con un precio de 316'67 #; 1 bolsa de plástico con una sustancia herbácea verde seca con un peso de 94'56 gramos que resultó ser cannabis sativa con una riqueza media de 8'93 % y con un precio de 395'26 #; 0'88 gramos de marihuana con un valor de 3'67 #; tres plantas de marihuana pequeñas; dos picadoras de marihuana, tres notas manuscritas con nombre y cantidades, y un libro de cultivo de marihuana, (folios nº 1306, 2.173, y 2230 a 2.233).

.- en el domicilio de Lucas, 179'21 gramos de anfetaminas, con una riqueza de 17'20 %, y un valor de 4.749'06 #; 3'24 gramos de anfetaminas con una riqueza de 9'54 # y un valor de 85'86 #; 0'25 gramos de MDMA con un valor de 10'39 #; 5'96 gramos de marihuana con una riqueza de 11'17 % y un valor de 24'91 #; 4'42 gramos de hachís con una riqueza de 11'17 % y un valor de 18'47 #; una báscula de precisión y material de corte, y diversos envoltorios de plástico para preparación de dosis, (folios nº 1.306, 2.174, 2.180, y 2230 a 2.233).

.- en el domicilio de Teodoro, 84'91 gramos de hachís con una riqueza de 23'48 % y un valor de 437'28 #, distribuido en trozos; un cuchillo con restos de hachís; una bascula de precisión; un rollo de alambre; y una libreta de anotaciones de nombres y cantidades, (folios nº 1.306, 2.178, 2.181, y 2230 a 2.233).

.- en el domicilio de Rafael, 512'91 gramos de anfetamina con una riqueza del 5'26 % y un valor de

13.595'11 #; 173'58 gramos de anfetamina con una riqueza de 3'40 % y valor de 4.599'87 #; 6'14 gramos de anfetamina con una riqueza de 10'86 % y valor de 162'71 #; 0'68 gramos de anfetamina con una riqueza de 10'86 % y valor de...

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