STSJ Canarias 270/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha01 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de diciembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 330/2011, interpuesto por la entidad mercantil COEDIUR S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales D. PALMIRA ABENGOCHEA VISTUER y por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. OSCAR MUNOZ CORREA y dirigigo por el Abogado D. ALEJANDRO GARCÍA MARTÍN, contra D. Luis Alberto Y DNA. Inmaculada, representado por el Procurador D. ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Abogado D. JOSÉ MARIA CAPEL CABRERA habiendo comparecido, versando sobre EJECUCIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria de 2 de junio de 2010 dictado en el procedimiento de ejecución 36/2006 se acordó "Declarar no ejecutada la Sentencia y requerir a la Administración para que, en el plazo de UN MES, proceda a la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia declarada nula."

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran canaria y la entidad Coediur S.A. . Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada que formalizó su oposición dentro del plazo conferido al efecto.

TERCERO

Elevados a la Sala los autos y el expediente administrativo, se formó el correspondiente rollo y quedaron los autos a la vista para resolver, senalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Las Palmas antes identificado.

La citada resolución, razona lo que sigue:

" El fallo de la Sentencia cuya ejecución se trata establece que, estimando parcialmente el recurso presentado, se declara la nulidad de los acuerdos de otorgamiento de las licencias de obras y de primera ocupación, y dicha decisión se fundamenta en la estimación de las alegaciones de la parte recurrente, sobre la falta de preceptivo informe del titular de la carretera, el Cabildo de Gran Canaria, y la omisión de la redacción de un Estudio de Detalle.

Según STS de fecha 16 de abril de 2009, "como con reiteración se ha declarado ---entre otras en las SSTS de 7 de febrero de 2000 y 15 de octubre de 2001, siguiendo una reiterada doctrina de la Sala---, 'la demolición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística' (...)". Según la sentencia del mismo tribunal de fecha 24 de abril de 2009, "a tal declaración ---jurídica--- de nulidad de una licencia le sigue, como complemento material, la demolición de lo indebidamente construido con fundamento en la licencia anulada.....

Aplicando esta doctrina al caso de autos, como quiera que la Sentencia firme declaró la nulidad de la licencia de obras otorgada, así como de la de primera ocupación, dado que las obras no son legalizables, al haberse decidido no iniciar el expediente para la tramitación del Estudio de Detalle, la ejecución de la citada resolución judicial no es otra que la demolición de lo construido, como así ha venido interesándose por la parte recurrente desde el inicio de la presente pieza.

No cabe apreciar la existencia de una causa de imposibilidad legal, como pretende la parte codemandada, habida cuenta que, según el art. 105 LJCA, la iniciativa de plantear la existencia de esa causa corresponde a la Administración y, por otro lado, tal y como se indica por las Sentencias del...

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