SAP Las Palmas 417/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha28 Noviembre 2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 400/11

Asunto: Juicio ordinario no 18/10

Procedencia: Juzgado de 1a Instancia No 2 de lo Mercantil

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADAS: Dona Elena Corral Losada

Dona Ma Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Noviembre de 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Dos de lo Mercantil en los autos referenciados de Juicio ordinario no 18/10 seguidos a instancia de D. Jose Pedro, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Da. Beatriz Cambreleng Roca y asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo contra Promociones Tabuenza, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez y asistida por el Letrado D. Antonio Jesús López Socas, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No Dos de lo Mercantil se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dna. BEATRIZ CAMBRELENG ROCA, en representación de D. Jose Pedro, asistido por el letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ RAVELO, contra la entidad PROMOCIONES TABUENZA S.L., quien comparece representada por el Procurador de los tribunales D. ENRIQUE SANTOS SUÁREZ y asistida por el letrado D. ANTONIO JESÚS LÓPEZ PERERA, debo declarar y declaro la NULIDAD de todos y cada uno de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la demandada celebrada en fecha de 20 de julio de 2009.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada de conformidad con lo legalmente expuesto en el artículo 394.1 LEC .

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11/03/11, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2011 a las 10:00 horas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de impugnación de acuerdos sociales, por vulneración del derecho de información y por adopción de acuerdos no incluídos en el orden del día, referentes al examen y aprobación de las cuentas anuales, balance, cuentas de pérdidas y ganancias, y memoria correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2008, así como el informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado; la designación del auditor para el ejercicio 2009 y verificación de los créditos recibidos por la entidad, desde el origen de los mismos; la destitución como administrador mancomunado de D. Jose Pedro ; y la aprobación de la actuación de los administradores para saldar déudas de las sociedad hacia ellos mediante compra de inmuebles; habiendo sido estimada íntegramente la demanda por la sentencia de instancia, que declaró la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la demandada, celebrada en fecha 20 de Julio de 2009.

SEGUNDO

Como declara la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, en la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2011, dictada en el Rollo no 323/10, F.D. segundo, "con carácter previo conviene senalar que el derecho de información, integrado como mínimo en el estatuto del socio de las sociedades de capital a tenor del artículo 93 .d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio "En los términos establecidos en esta ley, salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos : (...) d) El de información "; y en la fecha en la que se desarrollaron los hechos litigiosos y tratándose de una Sociedad de Responsabilidad Limitada estaba vigente la hoy derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1995 de 23 de marzo cuyo artículo 51 y bajo la rúbrica del "Derecho de información" diponía literalmente que ","los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la...

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