SAP Las Palmas 103/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 6 (penal)
Fecha07 Diciembre 2011
Número de resolución103/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2011.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos de Estafa, contra D./Dna. Elisenda, con DNI NUM000, hijo de Miguel y Lucrecia, nacida el 15/07/1945 natural de Valleseco y vecina de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno, contra D./Dna. Pascual, con DNI NUM001, hijo de Cipriano y Carmen, nacido el 05/11/1944, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno. Como responsables civiles D./Dna. Juliana, con DNI NUM002, hijo de Cipriano y María del Carmen, nacida el 11/10/1971, natural y vecina de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno y D./Dna. Jose Carlos, con DNI NUM003, hijo de Ramiro y Victoria, nacido el 21/05/1969 natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, D. Luis Enrique, representado por el procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistido del letrado D. José Juan Medina Jiménez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de los acusados. La acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250, 1.2o, otro delito de estafa del artículo 251,1 y 3, y alternativamente a este un delito de insolvencia punible del artículo 257, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados, Elisenda y Pascual, las penas de 4 anos de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 18 euros, con el apremio personal subsidiario correspondiente en caso de impago en la forma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias objeto de impago, y por el delito de insolvencia punible la pena de 3 anos de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, así como el pago de las costas procesales causadas. Por vía de responsabilidad civil, se solicita la nulidad del expediente de dominio núm. 593/95, así como las inscripciones registrales y escrituras públicas relacionadas en su escrito de acusación.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, solicitó en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de sus defendidos, por no estar acreditado que sea autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara, que Da. María Angeles y su marido D. Bruno habitaron en el inmueble sito en el no. NUM004 de la calle DIRECCION000, en Las Palmas de Gran Canaria. Habiendo fallecido primeramente D. Bruno, y posteriormente cuando falleció Da. María Angeles quien había testado a favor de sus hijos, D. Luciano, Da. Leocadia, D. Moises, D. Luis Enrique, Da. Matilde, y Da. Elisenda, esta última compró a sus hermanos las respectivas partes de estos en dicho edificio a excepción del local o almacén existente en la planta baja del mismo.

D. Luciano compró a sus hermanos la respectiva parte de estos en el local, excepto a su hermano Antonio.

Por escrito del 12-6-1995, la acusada Da. Elisenda promovió ante el Juzgado de 1a Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria la incoación de expediente de dominio (593/1995) solicitando la inscripción en el Registro de la Propiedad de todo el edificio a su favor, con el consentimiento de D. Luciano que se reputaba pleno y único propietario del local o almacén de la planta baja.

No consta que D. Elisenda tuviese entonces conocimiento de que su hermano D. Luciano no fuese único propietario del mencionado local.

El Juzgado de 1a Instancia el 30-2-1998 dictó en el expediente de dominio auto declarando justificado el dominio de da. Elisenda sobre la totalidad del referido inmueble (incluido el almacén o local), ordenando la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad.

Con el testimonio de dicha resolución judicial Da. Elisenda y su esposo también acusado D. Pascual inscribieron la totalidad del inmueble a su favor, con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad no. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, con el no. 10943.

El 6-8-2001 los acusados otorgaron escritura ante el Notario D. Ángel Enríquez Cabrera, por la que declararon la obra nueva de cuatro plantas que dividieron en cuatro fincas independientes que inscribieron igualmente a su favor y con carácter ganancial en el mismo Registro de la Propiedad, quedando inscrito el local o almacén con el número 13897.

Por escritura otorgada el 5-8-2002 ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, los acusados vendieron todas las fincas del edificio a su hija Da. Juliana y al esposo de esta D Jose Carlos, quienes las inscribieron a su favor en el repetido Registro de la Propiedad.

No consta que los acusados al realizar tales actos tuviesen conocimiento de que D. Luciano no hubiese sido único propietario del mencionado local, o de...

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