SAP Las Palmas 584/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2011:2977
Número de Recurso454/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución584/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

584/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de diciembre de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Remigio

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 23 de diciembre de 2009, seguidos como apelante a instancia de

D. Remigio, representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrado D. Ignacio Martín Marrero; contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Joaquín García Caballero y asistido del Letrado D. José Juan García Cuyás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/ la Procurador/a D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en representación de D. Remigio, contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Joaquín García Caballero, debo:

  1. - Absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Condenar en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo constituir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto número 3491 0000, anadiendo en el apartado concepto: 02 Civil-Apelación, la cantidad de 50 euros, debiendo acreditarse documentalmente con la interposición y, que en caso de no verificarlo, no se admitirá a trámite el recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado diecinueve de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de Reforma de la Legislación procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de poder judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 20 de junio de 2011.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante inicial frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que de los propios razonamientos de la Juez de instancia contenidos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida se desprende que el arquitecto demandado una vez que suscribe el certificado de final de obra lo que certifica es que la edificación se ejecutó conforme al proyecto, pero es lo cierto que no fue así parcialmente, porque el muro en su lado izquierdo y parte parcial trasera sí se ajusta al proyecto, pero no su lado derecho y parcial trasero, que es muy superior al proyectado, debido a la alteración de la rasante del terreno en el lado derecho, y sin embargo, el demandado suscribe el certificado final de obra, es decir, con el muro en su lado derecho de 2 metros para ir aumentando hasta el derecho a 6,54 metros, cuando dicho muro en el proyecto era todo igual de 2 metros.

Senala el recurrente que para la Juez a quo el Arquitecto no es responsable de los danos en el muro en su lado derecho y parcial trasero porque no estaba proyectado en esa altura, a pesar de que el muro finalmente se ejecutó así, y a pesar de que el Arquitecto firmó el certificado final de obra con dicho muro, indicando que lo ejecutado era conforme a lo proyectado. A juicio de esta parte, el arquitecto debía haber reformado el proyecto y no limitarse a firmar el certificado final de obra con el muro reformado por la alteración del terreno, y por ello debe responder a pesar de que no conste en el proyecto ni en el reformado esa modificación de la altura del muro.

Reitera la parte que si finalmente el muro no era el proyectado el Arquitecto podía abstenerse de formar el certificado final de obra, pero sí lo firmó a sabiendas de que no era el proyectado y estuvo conforme con la ejecución.

La Juez de instancia dice que el muro finalmente construido es un muro que va aumentando de 2 metros hasta 6,54 metros de altura, cuando el proyectado era todo igual de 2 metros de altura. Aduce la parte que este muro de 6,54 m fue el que se ejecutó, siendo su altura en aumento por la alteración de la rasante derecha, y así estaba el muro cuando el demando firmó el certificado final de obra, por lo que, a su juicio, el demandado es responsable de que el muro en su lado derecho fuera débil para mantener las tierras y de que hubiera que reconstruirlo con un gasto superior al presupuestado.

Argumenta la parte recurrente que el hecho de que el demandado firmó el certificado de final de obra con ese muro se corrobora con dos hechos:

Al momento del interrogatorio dice a todo que no, sin ni siquiera esperar a la pregunta;

En la propia contestación a la demanda hace una vaga referencia a que el muro finalmente construido no era el proyectado por el mismo y por tanto no era responsable, y para el caso de que no se estime esta alegación dice como alternativa, en caso de estimación de la demanda, que el precio del muro reconstruido finalmente por el actor era muy caro, y que se rebajara a la mitad.

El muro que se cita en el proyecto de 2 metros de altura y que rodeaba toda la parte trasera de la edificación nunca fue construido en su totalidad, tan solo una parte, porque se había alterado la rasante en el lado derecho de la edificación, y por lo tanto el certificado final de obra no pudo nunca recoger que lo proyectado era lo edificado, y lo realmente edificado fue un muro con 2 metros por el lado izquierdo y que termina con 6,54 metros en su lado derecho, único muro construido y por el cual se extendió el certificado final de obra.

Se pone de manifiesto por la parte apelante lo manifestado por el perito designado judicialmente en el punto tercero del informe sobre inidoneidad del muro ejecutado, el cual ni se ajustaba al proyecto inicial, ni al reformado.

En la alegación quinta del escrito de interposición del recurso de apelación se indica que la Juzgadora de instancia efectivamente aprecia que el muro construido finalmente es el que describe la parte actora, pero estima que como no estaba proyectado el Arquitecto no es responsable; sin embargo no tiene en cuenta que es el único muro que se construyó y sobre el que el Arquitecto emitió el Certificado Final de Obra, y por tanto es responsable, ya que no tuvo en cuenta que el lado derecho de la parcela ya estaba desmontado lo que debió llevarle a la modificación del proyecto, lo que no hizo, y se limitó a emitir un certificado final con el nuevo muro.

Se afirma por el apelante que la parte derecha del terreno o superficie a construir sobre la que se realiza el proyecto por el demandado se encontraba ya desmontada, y por tanto alterada la rasante natural del terreno no sólo cuando se inicia la construcción, sino, por supuesto, cuando se emite por el demandado el certificado final de obra, a cuyo efecto considera importante esta parte la declaración del perito Don Emilio .

Cita la parte en su apoyo distintas resoluciones de Audiencias Provinciales, SAP Burgos Secc. 2a de 16/3/2009; SAP A Coruna, Sección 3a de 30/10/2008 ; SAP de Madrid, sección 10a, sentencia de 20/6/2008 ; etc.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso interpuesto se estime totalmente la demanda interpuesta, con imposición de costas.

SEGUNDO

Por su parte la representación del demandado apelado en su escrito de oposición al recurso de apelación aduce que la sentencia de instancia resuelve con acierto la cuestión planteada, y que la apelante pretende sustituir el criterio del juzgador por el suyo propio, siendo el criterio del Juez de instancia coincidente con la opinión mayoritaria de los técnicos, la del Arquitecto Sr. Emilio y la del Arquitecto técnico Sr. Alameda, perito judicial, quienes fueron explícitos al senalar que ni el proyecto objeto de la licencia ni en sus reformados llevados a cabo durante el curso de las obras, figura el muro de contención de bloque de hormigón vibrado de 20 cm de espesor y 5 metros de altura aproximadamente, lo que, a su entender, lleva a la incontestable conclusión de que el arquitecto ni disenó ni dirigió el repetido muro de bloques, que fuera demolido por cuenta y riesgo del actor, sustituyéndolo por uno de hormigón armado, sin que exista, el más mínimo indicio de la autoría del arquitecto demandado.

Senala esta parte como hechos acreditados relevantes resumidamente los siguientes:

La obra se ejecutó por administración y en un larguísimo período de tiempo;

El muro de cerramiento de la vivienda proyectado tuvo en cuenta la rasante natural del terreno, muy escasa;

Existe una parcela colindante con la rasante natural del terreno que prueba que cuando se realizó el proyecto la rasante era prácticamente coincidente con la recogida en proyecto, resultando innecesario un muro de contención;

La verdadera causa de la ejecución del muro, primero de bloques y después de hormigón, fue las obras de excavación llevadas a cabo en la parcela colindante con el muro conflictivo;

Se pretende que el arquitecto asuma el coste de un muro de contención innecesario al momento del proyecto y su ejecución mediante la argucia de tirar el muro acometido por cuenta y riesgo del dueno, sustituyéndolo por otro de contención en base a...

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