SAP Las Palmas 446/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha13 Diciembre 2011

SENTENCIA

Rollo no: 299/2011

Asunto: Juicio Verbal de Desahucio por expiración de plazo 828/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Paz Pérez Villalba

Dona Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de diciembre del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal de desahucio 828/2009) seguidos a instancia de DON Héctor FOSMÍN S.L, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora D a Hilda Doreste Castellano y asistida por el Letrado Don Víctor Rodríguez Grau-Bassas, contra DON Pascual, DON Carlos Ramón, D a María Rosario, D a Estela, DON Benjamín Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Raquel

, siendo parte apelada DON Pascual, representada en esta alzada por la Procuradora D a Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado Don Antonio Inglott Domínguez, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimandola falta excepción de falta de cosa juzgada opuesta por la demandada debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Carmelo Viera Pérez en nombre y representación de Don Héctor y de la entidad Fosmín S.l. contra la parte demandada Don Pascual, representado por el Procurador Don Juan Fermín Arencibia Mireles, y contra Don Carlos Ramón, D a María Rosario, D a Estela, Don Benjamín y Herederos desconocidos de D a Raquel y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de febrero del 2010, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 5 de octubre del 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo, la misma fue desestimada por la sentencia apelada al apreciar el Juez a quo la excepción opuesta por el codemandado DON Pascual de cosa juzgada al amparo del artículo 400 de la LEC, motivandose en la resolución recurrida que las partes de esta litis son las mismas que las del juicio ordinario número 202/2002 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde, teniendo el mismo petitum, pues en aquél se interesó la extinción del contrato de arrendamiento de finca rústica y el desalojo inmediato de las parcelas, al igual que en el presente, siendo los fundamentos allí utilizados el cambio de la calificación urbanística en las mismas, mientras que ahora se fundamenta la demanda en la expiración del plazo, causa ya existente cuando se inició aquél pleito anterior, hecho éste reconocido en la propia demanda cuando en su fundamento jurídico cuarto, manifiesta que a partir del 31 de octubre de 1903, las prórrogas expiraban el 31 de octubre de cada ano, siendo que el 2 de abril del 2002 cuando se presentó la demanda del anterior juicio ordinario, pudo haber alegado la expiración de plazo, aunque fuera de forma subsidiaria y no lo hizo.

La parte apelante se alza contra la sentencia apelada, negando la concurrencia de los requisitos legales exigidos para la apreciación de cosa juzgada, solicitando en cuanto al fondo una sentencia estimatoria de la acción de desahucio entablada por expiración de plazo, a todo lo cual se pone la parte apelada.

SEGUNDO

Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, ciertamente esta Sala comparte con la parte apelante la inexistencia en el supuesto enjuiciado de la institución de cosa...

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