SAP Las Palmas 300/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2011
Fecha27 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dona Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación no 262/2011, dimanante de los autos del Juicio Rápido no 39/2011 del Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra don Domingo, representado por la Procuradora dona Carmen Moreno García y defendido por el Letrado don Francisco Javier Luzardo Rodríguez, y contra don Eloy, representado por la Procuradora dona Palmira Abengoechea Vistuer y defendido por el Letrado don Joaquín Cáceres Moreno; y, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona María del Camino Fernández Arias; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Juicio Rápido no 39/2011, en fecha 29 de julio de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Domingo, como autor responsable, concurriendo la agravante de reincidencia del no 8 del artículo 22 del Código Penal, de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241, 1 y 2, en relación con el 16 y 74 del Código Penal, a la pena de VEINTIDOS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo. Que debo CONDENAR y CONDENO a Eloy, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 1 y 2, en relación con el 16 y 74 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo, así como al pago de las costas del procedimiento por mitad.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Domingo y por la del acusado don Eloy, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite los recursos, se dio traslado de ellos a las demás partes, impugnándolos el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la representación del acusado don Domingo como la del acusado don Eloy pretenden la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se les absuelva del delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, por el que han sido condenados, pretensión que ambas representaciones sustentan en la inexistencia de prueba de cargo apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, alegando, además, la representación del acusado Eloy la existencia de error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

En primer término, procederemos al análisis del motivo de impugnación relativo al error en la apreciación de las pruebas, por cuanto su resolución puede condicionar la del otro motivo.

Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas es preciso comenzar senalando que cuando aquélla recae sobre pruebas de carácter personal, cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas dispone el juzgador de instancia, no así el órgano de apelación, ello, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985, 23 junio de 1986, 13 mayo de 1987y 2 julio de 1990 ), justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.

La sentencia apelada contiene la siguiente declaración del Hechos Probados:

"Se considera probado y así se declara...

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